REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 22 DE ABRIL DE 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN N° 282-10 CAUSA N° 5E-099-03

Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado WILLY DARWIN GUTIERREZ OSORIO, Titular De La Cedula De Identidad N° 18.821.399, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

El penado WILLY DARWIN GUTIERREZ OSORIO, Titular De La Cedula De Identidad N° 18.821.399, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano: YOHENDRY JOSE PORTILLO.

Consta en actas que el penado WILLY DARWIN GUTIERREZ OSORIO; fue detenido por primera vez en fecha 27-08-2003; por lo que hasta el día 14-10-2003; por lo cual estuvo detenido UN(01)MES Y DIECISISTE(17)DIAS, siendo acordado por el Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Penal una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; posteriormente fue detenido por segunda vez en fecha 21-09-2004; por lo que hasta el día 21-04-2010; estuvo detenido CINCO(05) AÑOS Y SIETE (07)MESES, asimismo consta en la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 07-04-2.010, donde le redimen en razón de trabajo y el estudio, DOS(02) AÑOS, UN(01) MES, Y SIETE(07) DIAS, resultando la suma del tiempo que lleva detenido más el tiempo redimido de: SIETE(07) AÑOS, NUEVE(09) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS faltándole por cumplir: UN(01)AÑOS, SEIS(06) MESES Y SEIS (06) DIAS.

Cumplirá la Pena Principal el día: 27-10-2011.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 27-10-2.004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 07-08-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 17-09-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 27-06-209 pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO. En consecuencia por cuanto el penado de autos es REINCIDENTE no opta a ningún beneficio hasta que el mismo cumpla su pena principal; Salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el penado WILLY DARWIN GUTIERREZ OSORIO, Titular De La Cedula De Identidad N° 18.821.399, a quien se le redimió el tiempo de DOS(02) AÑOS, UN(01) MES, Y SIETE(07) DIAS, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, y al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS
LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 282-10 Y registro en el libro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y se libraron los respectivos oficios.

LA SECRETARIA,