REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 22 DE ABRIL DE 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN No. 285-10 CAUSA N° 5E-673-10

Firme como ha quedado la Sentencia No. 007-10; de fecha 23 de Marzo de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Extensión San Francisco; mediante la cual condena al penado WILMER RAMON SIMANCA, Titular de la Cédula de Identidad NO. 15.135.884, de fecha de nacimiento 03.03.1976; de 33 años de edad, soltero, comerciante; Hijo de Ibaldo Flores y Gladis Simancas; con domicilio en Barrio la Musical, diagonal al deposito de Licores Caimito del municipio Maracaibo del estado Zulia; a cumplir la pena de SEIS(06) AÑOS DE PRISION; más las accesorias de Ley, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80, 82 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARILIN NINOSKA PORTILLO Y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado WILMER RAMON SIMANCA, Titular de la Cédula de Identidad NO. 15.135.884, fue condenado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Extensión San Francisco, mediante la cual condena al penado de autos, a cumplir la pena de SEIS(06) AÑOS DE PRISION; más las accesorias de Ley, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80, 82 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARILIN NINOSKA PORTILLO Y EL ESTADO VENEZOLANO.


SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado WILMER RAMON SIMANCA, Titular de la Cédula de Identidad NO. 15.135.884; fue detenido en fecha 13-11-2009; por lo que hasta el día 22-04-2010, lleva detenido CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

Cumplirá la Pena Principal el día 13-11-2015.


Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 13-05-2011. Pudiendo solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 13-11-2011, pudiendo solicitar el beneficio de Régimen Abierto.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 13-11-2013, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 13-05-2014.- pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO; Salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y el respectivo cómputo de Ley, relacionado con el penado WILMER RAMON SIMANCA, Titular de la Cédula de Identidad NO. 15.135.884, de fecha de nacimiento 03.03.1976; de 33 años de edad, soltero, comerciante; Hijo de Ibaldo Flores y Gladis Simancas; actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, asimismo se ordena notificarlo del computo realizado, a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y al penado; Se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo.
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 285-10 se certificó la presente resolución y se deja constancia que se libraron los oficios y notificaciones respectivas.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANA SANCHEZ