REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 21 DE ABRIL DE 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN N° 277-10 CAUSA N° 5E-485-09

Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado WILMER JOSÉ BADILLO NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 17.684.962, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente

El penado WILMER JOSE BADILLO NOGUERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 17.684.962, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 ejusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos YORLINE BOSCAN, GAUDY AMESTY, YUNAIDE VILLALOBOS, GROVERT COVA, ORLANDO GONZALEZ Y JAIME ALMARZA.

Consta en actas que el penado WILMER JOSE BADILLO NOGUERA; fue detenido en fecha 30-04-2006; por lo que hasta el día 15-04-2010 lleva detenida TRES(03) AÑOS, ONCE(11)MESES, Y QUINCE(15)DIAS, asimismo consta en la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 07-04-2.010, donde le redimen en razón de trabajo y el estudio, UN(01) AÑO, DIEZ(10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE(12) HORAS, resultando la suma del tiempo que lleva detenido más el tiempo redimido de: CINCO(05) AÑOS, UN(01) MES, DIEZ(10) DIAS faltándole por cumplir: NUEVE(09)AÑOS, DIEZ(10) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

Cumplirá la Pena Principal el día: 05-08-2020.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 05-03-2.008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 05-06-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 05-06-2014, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 05-09-2015, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO. Salvo recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el penado WILMER JOSE BADILLO NOGUERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 17.684.962, a quien se le redimió el tiempo de UN(01) AÑO, DIEZ(10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE(12) HORAS, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, y al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS
LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 277-10 Y registro en el libro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y se libraron los respectivos oficios.

LA SECRETARIA,