REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 21 DE ABRIL DE 2010
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 278-10 CAUSA N° 5E-355-00

Vista el Acta de Redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, correspondiente al penado CARLOS LUIS MONTERO HINESTROZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.V-15.973.706, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, DE 26 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, HIJO DE EDICTA HINESTROZA Y HUMBERTO MONTERO, DOMICILIADO EN EL BARRIO SIMON RODRIGUEZ, CALLE Y CASA S/N, SECTOR EL CEMENERIO, MUNICIPO SANTA RITA, ESTADO ZULIA; actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar cómputo con Redención de Pena.-


El penado CARLOS LUIS MONTERO HINESTROZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO.V-15.973.706, fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRSIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio del ciudadano RAMON HERNANDEZ, más las accesorias de Ley, contempladas en los artículos 13 y 14 del Código Penal Venezolano.

Consta en actas que el penado CARLOS LUIS MONTERO HINESTROZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO.V-15.973.706, fue detenido por primera vez, en fecha 30-04-1999, y en fecha 05-04-2005 se le acordó el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, presentándose hasta el día 23-07-2007, por lo que estuvo detenido OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, siendo revocado por incumplimiento el día 13-02-2009, posteriormente es detenido por segunda vez en fecha 28-06-2009; por lo que hasta el día 15-04-2010, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido DIECISIETE (17) DIAS, NUEVE (09) MEES. Igualmente consta en actas de la presente causa, Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimen en razón de trabajo y el estudio, una PRIMERA REDENCION DE: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Y UNA SEGUNDA REDENCION DE: CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, resultando un total de Redención de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS, DOCE (12) HORAS, tiempo ese que sumado al lapso de detención resulta un tiempo de pena de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir la pena: DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS.

Cumplirá la Pena Principal el día 26-06-2010.-

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 30-11-2003, pudiendo solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 30-11-2004. pudiendo solicitar el beneficio de Régimen Abierto.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 20-11-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 30-11-2009 pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y el respectivo cómputo de Redención, relacionado con el penado CARLOS LUIS MONTERO HINESTROZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.V-15.973.706, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, DE 26 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, HIJO DE EDICTA HINESTROZA Y HUMBERTO MONTERO, DOMICILIADO EN EL BARRIO SIMON RODRIGUEZ, CALLE Y CASA S/N, SECTOR EL CEMENERIO, MUNICIPO SANTA RITA, ESTADO ZULIA; actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, asimismo se ordena librarle Boleta de Notificación al prenombrado penado, a los fines de notificarlo del computo realizado, y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DR. NEURO VILLALOBOS

LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente resolución bajo el No.278-10 y se libraron los respectivos oficios.

LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ