REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 20 DE ABRIL DE 2010
200° y 151°


RESOLUCIÓN N° 273-10 CAUSA N° 5E-672-10

Firme como ha quedado la Sentencia No. 04-10 de fecha 28 de Enero de 2010, inserta a los folios Ciento Cuarenta y Tres (143) al Ciento Sesenta y Nueve (169) de la presente Causa, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual CONDENÓ a los acusados: 1.-DERWIN WILLY PAZ RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-17.089.014, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, FECHA DE NACIMIENTO: 11-11-1981, SOLERO, DE 28 AÑOS EDAD, HIJO DE GERMAN PAZ Y ALIS RAMIREZ, RESIDENCIADO EN EL BARRIO 28 DE DICIEMBRE. AV. 49FB, CASA NO.180-32, A DOS CUADRAS DEL COLEGIO DR. MANUEL GUANIPA MATOS, A UNA CUADRA DE LA PARADA DE LOS BUSES DEL CALLAO, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, TELEFONO:0424-1465431, y 2.- ARNALDO JOSE LEON CARDOZOA, TITULAR DE LA CEDULA v-14.832.645, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, FECHA DE NACIMIENTO: 27-02-1978, SOLTERO, DE 31 AÑOS DE EDAD, HIJO DE RAMON LEON Y DE ADALIA DEL CARMEN CARODOZO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO 28 DE DICIEMBRE, AV. 49B, CALLE 180, CASA NO.180-97, A UNA CUADRA DE LA PARADA DE LOS BUSES DEL CALLAO, MUNICPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa REPRESENTACIONES IMDI, C,A,

Este Tribunal de Ejecución, considera ajustado a derecho, dar cumplimiento efectivo a la Sentencia, por cuanto la misma a quedado definitivamente firme, y en este sentido, este Tribunal ordena hacer cumplir la pena, que es la consecuencia del delito. La pena es entendida, por la Doctrina Penal, como el castigo que el Estado impone con fundamento en la Ley Penal, a quien fuere responsable de un delito. La pena para el autor Cuello Calón “Es el sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal”. La pena es el castigo impuesto por el poder público al delincuente, con base en la Ley”.

En la Ley de Régimen Penitenciario se establece en el Artículo 2, que la pena debe constituirse como medio para la resocialización. En tal sentido indica la norma penitenciaria, que “La reinserción del penado constituye el objeto fundamental del periodo del cumplimiento de pena”.

Esta Juzgadora considera de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasar a Ejecutar la referida sentencia, y en virtud de que los penados se encuentran en Libertad y la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS, en consecuencia optan a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplidos los requisitos de Ley, se ordena Notificar al penado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el día 04 DE MAYO DE 2010 A LAS 8.00 DE LA MAÑANA, asimismo, se ordena notificar a la Ciudadana Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario a los fines de que se le practique los Informes de Clasificación, a los penados de autos. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, solicitando sea remitido a este Tribunal de Ejecución los Antecedentes que pudiera Registrar la penada antes mencionada. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DR. NEURO VILLALOBOS

LA SECRETARIA,( S)

ABG.YAMELIS ARAUJO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró Resolución N° 273-10 y se deja constancia que se oficio bajo los Nros: 2.110-10, 2.111-10, 2.112-10.-
LA SECRETARIA,

ABG. YAMELIS ARAUJO