REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 20 DE ABRIL DE 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN No 275-10 CAUSA No 5E-040-02

Vista la comunicación N° CTCRAOC/0442-10, de fecha 15 de Abril de 2010, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, mediante la cual el Equipo Técnico conformado por la Licenciada Glorys Barrea, delegada de prueba del caso, Yoiseph Puche y Gabriela Parra, informan el incumplimiento del penado ALEXANDER DE JESÚS FERRER CHACIN, a las normas establecidas por este Tribunal y al Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios; por lo que este Juzgado para decidir realiza las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)

Asimismo, establece el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será revocada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido…”
Este Tribunal, en base a esta disposición, observa en actas lo siguiente:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTE EN ACTAS

Consta en la presente Causa, sentencia dictada en contra del penado de autos, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano JHONY VILLASMIL.


Consta en la presente causa, decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual se CONCEDIÓ LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado ALEXANDER DE JESÚS FERRER CHACIN, para que fuera cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael 0choa Castro.

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este juzgador observa que, corre agregado en la presente causa en el folio (1156), oficio emanado del Consejo Disciplinario del Centro de tratamiento Comunitario Dr. Insp. Rafael Ochoa Castro, mediante la cual informa a este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el penado ALEXANDER DE JESÚS FERRER CHACIN, incurrió en una falta grave al referido centro de tratamiento, y quien hasta la fecha se encuentra evadido, desconociéndose los motivos.

Evidenciándose así el incumplimiento de las obligaciones impuestas al penado ALEXANDER DE JESÚS FERRER CHACIN, con las normas establecidas por este Tribunal y al Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios; es por lo que quien aquí decide considera ajustado a derecho, REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO AL Penado ALEXANDER DE JESÚS FERRER CHACIN, por incumplir con las obligaciones y condiciones impuestas por el Tribunal y los Delegados de Prueba de conformidad con el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ALEXANDER DE JESÚS FERRER CHACIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 5.818.573, domiciliado en la calle Carabobo, en una pensión, cerca del antiguo comando de la Policía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y, en consecuencia, ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, del referido penado, a través de los Cuerpo Policiales del Estado, una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y 512, todos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se acuerda oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. Rafael Antonio Ochoa” y librar boletas de notificación a las partes. Regístrese la presente Resolución.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DR. NEURO VILLALBOS VILLALOBOS.
SECRETARIA (S),

ABG. YAMELIS ARAUJO.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 275-10.Se libraron los respectivos oficios y se libraron las correspondientes boletas de Notificación y se oficio bajo los N° 2118-10 al 2126-10.


SECRETARIA (S),

ABG. YAMELIS ARAUJO.