REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 13 DE ABRIL DE 2010
199° y 150°

RESOLUCIÓN N° 259-10 CAUSA N° 5E-412-09

Por cuanto en la resolución signada bajo el N° 127-09; de fecha 17 de Febrero del 2010, se evidencia que existe un error, en el cómputos de pena correspondientes al nombre del penado GUSTAVO MORILLO SANCHEZ, en virtud que se coloco el nombre del penado JHON ALBERTO FATAL NAVARRO; cuando lo correcto es GUSTAVO MORILLO SANCHEZ; este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a corregir el presente computo de la siguiente manera:

El penado GUSTAVO MORILLO SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.506.228, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de ROBO Y SECUESTRO.

Consta en actas que el penado GUSTAVO MORILLO SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.506.228, fue detenido el día 20 de Abril de 2005, por lo que hasta el día 07-04-2010, estuvo detenido: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIESIEITE(17)DIAS, tiene una primera, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimen en razón de trabajo y el estudio, DOS (02) AÑOS, VEINTINUEVE(29)DIAS Y DOCE (12) HORAS, asimismo una segunda redención por el trabajo y el estudio de DOS (02) MESES, VEINTICINCO(25)DIAS Y DOCE (12) HORAS, dando un total de redención de DOS(02) AÑOS, TRES(03) MESES, Y VEINTICINCO(25) DIAS, por lo que sumados un total de detención con redención de SIETE(07) AÑOS, TRES(03) MES, DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir DOCE(12) AÑOS, OCHO(08) MESES Y DIECIOCHO(18) DIAS.

Cumplirá la Pena Principal el día: 25-12-2022.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 25-12-2.007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 25-08-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 25-04-2016, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 25-12-2017, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA y REFORMA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el penado, GUSTAVO MORILLO SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.506.228, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 27-05-1966, soltero, chofer, hijo de RAMON MORILLO e ISVELIA SANCHEZ, residenciado en la AVENIDA 101, RAUL LEONI, Nro. 56 A-46, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. Por lo que le faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, OCHO(08) MESES Y DIECIOCHO(18) DIAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, y al Departamento de Alguacilazgo, asimismo se acuerda oficiar a la Cárcel nacional de Maracaibo y a la Guardia Nacional, a los fines de que trasladen al penado del autos para el día Lunes (26) de Abril del presente año, a las nueve de la mañana (09:00am). Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS
LA SECRETARIA

ABG. ANA SANCHEZ MEDINA.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 259-10,en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y se libraron los oficios respectivos.


LA SECRETARIA

ABG. ANA SANCHEZ MEDINA.