REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 13 DE ABRIL DE 2010
199° Y 150

RESOLUCIÓN N° 260-10 CAUSA N° 5E-151-07

De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, y por cuanto este tribunal considera que pudiera estar la pena cumplida, a favor del penado WILFREDO MANUEL PEÑA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.414.901; pasa a resolver con fundamento al artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

El Artículo 105 del Código Penal, establece:

“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta del folio (40) AL (45) de la presente Causa, Sentencia Nº 26-07; de fecha 03-10-2007, emanada del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA al acusado WILFREDO MANUEL PEÑA GONZALEZ, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Corre inserto en los folios (48) AL (49) Resolución de fecha 19-10-2007, mediante la cual este Juzgado Quinto de Ejecución declara en Estado de Ejecución la Sentencia.

Igualmente consta del folio (78) al (82) de la Causa, Resolución Nº 031-08; de fecha 17-01-2008, mediante la cual este Juzgado Quinto de Ejecución Otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado WILFREDO MANUEL PEÑA GONZALEZ, debiendo cumplir un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES.

Igualmente consta al folio (98), constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo, mediante la cual informa que el penado, WILFREDO MANUEL PEÑA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.414.901, a quien este Tribunal le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, finalizo satisfactoriamente el periodo legal de Prueba.

Asimismo, se evidencia al folio (129), por el Registro de Control de Presentaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el referido penado de autos cumplió cabalmente con el régimen de presentaciones impuestos ante este Juzgado de Ejecución.

Ahora bien, en relación a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, toda vez que siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una Medida Alternativa a la prisión implementada, que conlleva a que el penado no cumpla privación de libertad alguna, desde el momento en que le sea acordada la misma, mal podría imponérsele la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad al penado acreedor de este Beneficio, siendo que es una pena accesoria a la pena principal de prisión o presidio. Aunado a que el Régimen de Prueba impuesto fue cumplido satisfactoriamente por parte del penado seria improcedente la aplicación de la sujeción a la vigilancia a la autoridad al penado, a quien le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que, se declara el cumplimiento de la PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS a favor del mencionado ciudadano plenamente identificado en actas, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO en ocasión del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y en consecuencia se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, por cumplimiento de la misma, y en tal sentido, se decreta la presente causa como AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y se ordena su remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 ordinal 7° y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del PENADO WILFREDO MANUEL PÑA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de MARACAIBO, titular de la cedula de identidad N° 17.414.901, soltero, de 24 AÑOS de edad, hijo de ALFREDO PEÑA Y ELVIA ROSA GONZALEZ, residenciado en el BARRIO EL SILENCIO, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A LA PANADERIA LA ESQUINA, SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, por haber cumplido tanto la pena principal, como las accesorias y en tal sentido se decreta AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, y se ordena su debida remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese al Vice-ministro de Seguridad Jurídica Del Ministerio Del Interior Y Justicia División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación Zulia. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado. Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos procesales correspondientes.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS.
SECRETARIO,

ABG. ANA SANCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior Decisión quedando anotada bajo el N° 260-10 en el libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año y se deja constancia que se oficio, al Vice-ministro de Seguridad Jurídica Del Ministerio Del Interior Y Justicia División de Antecedentes Penales, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación Zulia y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito.

SECRETARIO,

ABG. ANA SANCHEZ.