REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 09 de Abril de 2010
199º y 150º

DECISIÒN N° 44-10 CAUSA N° 4E-176-07

Vistas las Actas de Redenciones, insertas desde los folios CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO (434) AL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (449) de la presente causa, de fecha 09-04-2010 y agregada por este Juzgado en esa misma fecha; emanada de la JUNTA DE REHABILITACIÒN LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, correspondiente a los penados CARLOS ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nº 17.181.839, YOEL RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.181.837, LEONARDO ENRIQUE LUQUE BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.833.677 y HUGO ALBERTO ECHETO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.006.869, quienes se encuentran como residentes en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en que finalizarán la condena los penados antes señalados; en consecuencia tenemos que:
PRIMERO

Los penados 1) CARLOS ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.181.839, 2) YOEL RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.181.837, 3) LEONARDO ENRIQUE LUQUE BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.833.677 y 4) HUGO ALBERTO ECHETO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.006.869, quienes se encuentran como residentes en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los Artículos 405 y 424 del Código Penal (actual) , en perjuicio del ciudadano JAMAIRO ANTONIO HERNANDEZ SOTO.

SEGUNDO

Ahora bien, consta en actas que el penado CARLOS ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.181.839, estuvo detenido en la Cárcel Nacional de Maracaibo desde el día 30/08/07 hasta el día 18/12/2008, en virtud del Otorgamiento a Establecimiento Abierto, y, hasta la presente fecha 09/04/2010, se encuentra como residente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, observándose que el penado lleva cumplido un lapso de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS y teniendo demostrado, un primer tiempo de REDENCIÓN en razón del Trabajo y el Estudio de: SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÌAS, y un segundo tiempo de REDENCIÓN en razón del Trabajo y el Estudio de: SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÌAS, por lo que con la sumatoria respectiva de ambos tiempos da un total de REDENCIÓN de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que en definitiva lleva cumplido con todas las sumatorias respectivas el nombrado penado un total de: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÌAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 15/11/2011.
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 14/11/2007.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 25/04/2008.
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 06/02/2010, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 15/07/2010, para optar por el beneficio de Confinamiento. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Ahora bien, consta en actas que el penado YOEL RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.181.837, estuvo detenido en la Cárcel Nacional de Maracaibo desde el día 30/08/07 hasta el día 18/12/2008, en virtud del Otorgamiento a Establecimiento Abierto, y, hasta la presente fecha 09/04/2010, se encuentra como residente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, observándose que el penado lleva cumplido un lapso de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS y teniendo demostrado, un primer tiempo de REDENCIÓN en razón del Trabajo y el Estudio de: SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÌAS, y un segundo tiempo de REDENCIÓN en razón del Trabajo y el Estudio de: SIETE (07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÌAS, por lo que con la sumatoria respectiva de ambos tiempos da un total de REDENCIÓN de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS, por lo que en definitiva lleva cumplido el nombrado penado un total de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÌAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 24/10/2011.
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 23/10/2007.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 03/04/2008.
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 15/01/2010, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 24/06/2010, para optar por el beneficio de Confinamiento. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO

Ahora bien, consta en actas que el penado LEONARDO ENRIQUE LUQUE BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.833.677, estuvo detenido en la Cárcel Nacional de Maracaibo desde el día 30/08/07 hasta el día 06/03/2009, en virtud del Otorgamiento a Establecimiento Abierto, y, hasta la presente fecha 09/04/2010, se encuentra como residente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, observándose que el penado lleva cumplido un lapso de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS y teniendo demostrado, un primer tiempo de REDENCIÓN en razón del Trabajo y el Estudio de: SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, y un segundo tiempo de REDENCIÓN en razón del Trabajo y el Estudio de: SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que con la sumatoria respectiva de ambos tiempos da un total de REDENCIÓN de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, por lo que en definitiva lleva cumplido el nombrado penado un total de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISÉIS (16) DÌAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 25/10/2011.
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 24/10/2007.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 04/04/2008.
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 16/01/2010, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 25/06/2010, para optar por el beneficio de Confinamiento. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO

Ahora bien, consta en actas que el penado HUGO ALBERTO ECHETO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.006.869, estuvo detenido en la Cárcel Nacional de Maracaibo desde el día 30/08/07 hasta el día 06/03/2009, en virtud del Otorgamiento a Establecimiento Abierto, y, hasta la presente fecha 09/04/2010, se encuentra como residente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, observándose que el penado lleva cumplido un lapso de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS y teniendo demostrado, un primer tiempo de REDENCIÓN en razón del Trabajo y el Estudio de: SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÌAS, y un segundo tiempo de REDENCIÓN en razón del Trabajo y el Estudio de: SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÌAS, por lo que con la sumatoria respectiva de ambos tiempos da un total de REDENCIÓN de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DÍA, por lo que en definitiva lleva cumplido el nombrado penado un total de: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÌAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 29/11/2011.
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 28/11/2007.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 08/05/2008.
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 20/02/2010, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 29/07/2010, para optar por el beneficio de Confinamiento. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor de los penados 1) CARLOS ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.181.839, 2) YOEL RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.181.837, 3) LEONARDO ENRIQUE LUQUE BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.833.677 y 4) HUGO ALBERTO ECHETO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.006.869, quienes se encuentran como residentes en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 eiusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizaran la condena los mencionados penados.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, comunicándole de la decisión dictada, y líbrese boleta de notificación al Fiscal 27° del Ministerio Público, al defensor de autos y a los penados. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACIONES.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÒN,


DR. VICTOR FONSECA.

LA SECRETARIA,


ABOG. FABIOLA BOSCÁN.-

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 44-10 y se ofició bajo los N° 323-10 y 324-10.

LA SECRETARIA,






VF/yp.-
CAUSA N° 4E-176-07.