REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 09 de Abril de 2010
199º y 150º

DECISIÒN N° 41-10 CAUSA N° 4E-136-07

Vista el Acta de Redención, inserta al folio DOS MIL CIENTO NOVENTA (2190) de la presente causa, de fecha 09-04-2010 y recibida en este Juzgado en esa misma fecha; emanada de la JUNTA DE REHABILITACIÒN LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, correspondiente a la penada JOHAN ALBERTO QUINTERO PEÑALOZA, Titular de la Cédula de identidad N° 14.823.970, quien se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El Penado JOHAN ALBERTO QUINTERO PEÑALOZA, Titular de la Cédula de identidad N° 14.823.970, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley; por la comisión del delito de CONCURRENCIA REAL DE LOS DELITOS DE SECUESTRO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Ahora bien, consta en actas que el citado penado se encuentra detenido desde el día 29/05/2003 y hasta el día hoy 09/04/2010, fecha en la cual se realiza el presente computo, lleva Detenido un lapso de: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS y teniendo demostrado, un primer tiempo de REDENCIÓN en razón del Trabajo y el Estudio de: UN (01) AÑO, UN ( 01) MES Y CINCO (05) DÌAS, y un segundo tiempo de REDENCIÓN en razón del Trabajo y el Estudio de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DÌAS, por lo que con la sumatoria respectiva de ambos tiempos da un total de REDENCIÓN de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, por lo que en definitiva lleva cumplido el nombrado penado un total de: DIEZ (10) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÌAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 13/03/2014.
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 11/09/2003.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 11/11/2004.
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 11/07/2009, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 11/09/2010, para optar por el beneficio de Confinamiento. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor de la penada ANA VICTORIA VILLAMIZAR MACHADO, Titular de la Cédula de identidad N° 15.479.724, quien se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Eiusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, comunicándole de la decisión dictada, y líbrese boleta de notificación al Fiscal 27° del Ministerio Público, al defensor de autos y al penado. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACIONES.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÒN,


DR. VICTOR FONSECA.

LA SECRETARIA,


ABOG. FABIOLA BOSCÁN.-


En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 41-10 y se ofició bajo los N° 317-10 y 318-10.


LA SECRETARIA,


ABOG. FABIOLA BOSCÁN.-