REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 09 de Abril de 2010
199º y 150º

DECISION N° 40-10 CAUSA N° 4E-117-07


Vista el Acta de Redención, inserta al folio CIENTO OCHENTA Y UNO (181) de la presente causa, recibida y agregada en este Juzgado en esta misma fecha; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente a la penada ADRIANA SÁNCHEZ RESTREPO, titular de la cédula de identidad COLOMBIANA Nº E- 38.568.995, quien se encuentra como Residente del Centro Comunitario Femenino “Lic. Alexandra Elia Molina, ubicado en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:
PRIMERO

La penada ADRIANA SÁNCHEZ RESTREPO, titular de la cédula de identidad COLOMBIANA Nº E- 38.568.995, quien se encuentra como Residente del Centro Comunitario Femenino “Lic. Alexandra Elia Molina, ubicado en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue condenada a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

La penada ADRIANA SÁNCHEZ RESTREPO, titular de la cédula de identidad COLOMBIANA Nº E- 38.568.995, quien se encuentra como Residente del Centro Comunitario Femenino “Lic. Alexandra Elia Molina, ubicado en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue condenada a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fue detenida en fecha 06-10-2005 hasta el día 09/03/2008, fecha en donde este Tribunal mediante Decisión N° 091-09, le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto, y hasta el día de hoy, 09/04/2010, fecha que se realiza el presente Cómputo, lleva cumplido un lapso de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, teniendo demostrado, un PRIMER TIEMPO DE REDENCIÓN en razón del Trabajo y el Estudio de: SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS y un SEGUNDO TIEMPO DE REDENCIÓN en razón del Trabajo y el Estudio de: CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; haciendo la sumatoria de las respectivas redenciones con un total de: ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, por lo que con la sumatoria respectiva de los tiempos y lo que lleva detenida da un total de PENA CUMPLIDA de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS. Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 18/10/2013.
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 17/01/2007.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 16/10/2007.
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 17/10/2010, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 17/07/2011, para optar por el beneficio de Confinamiento. Y ASÍ SE DECLARA.


TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado ADRIANA SÁNCHEZ RESTREPO, titular de la cédula de identidad COLOMBIANA Nº E- 38.568.995, quien se encuentra como Residente del Centro Comunitario Femenino “Lic. Alexandra Elia Molina, ubicado en la Cárcel Nacional de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Eiusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, comunicándole de la decisión dictada, y líbrese boleta de notificación al Fiscal 27° del Ministerio Público, al defensor de autos y al penado. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACIONES.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÒN,


DR. VICTOR FONSECA.

LA SECRETARIA,


ABOG. FABIOLA BOSCÁN.-


En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 40-10 y se ofició bajo los N° 315-10 y 316-10.


LA SECRETARIA,


ABOG. FABIOLA BOSCÁN.-













VF/yp.-
CAUSA N° 4E-117-07.