REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Abril de 2010
199° y 150°
CAUSA N° 4E-107-07 DECISIÓN N° 63-10.-
En el día de hoy, Martes Trece (13) de Abril de Dos Mil Diez (2.010), siendo las 11:00 de la mañana, presente en la Sala del Despacho, presidido por el DR. VICTOR FONSECA, como Juez Titular del Despacho y la Abog. FABIOLA BOSCAN, como Secretaria, el penado: ROBERT ABAD MELENDEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 16.951.499, debidamente asistido por su Defensa Privada, Abog. SIXTO BORGES, Inpreabogado N° 52.615, quien expone: “Vengo a este Tribunal, a los fines de imponerme de las actuaciones de mi causa en compañía de mi Defensor, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “Ciudadano Juez mi defendido, fue sentenciado el 27 de Marzo del año 2007 a cumplir una pena de UN (01) año y seis meses de Prisión, y para la fecha del día de hoy 13-04-2010, han transcurrido 3 años y 16 días, y el artículo 112 del Código Penal nos dice en su primera parte nos dice la forma como prescriben las penas, al respecto dice textualmente”las penas de prisión y arresto prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo. Ahora bien, si mi defendido fue penado a 1 año y 6 meses, sumándole la mitad de la pena, serian 2 años y 3 meses, y para el día de hoy han transcurrido 3 años y 16 días, lo que implica que la pena se encuentra evidentemente prescrita, siendo estas las razones que le solicito al Tribunal, declare la Prescripción de la pena y ordene la libertad inmediata de mi defendido. Asimismo solicito en este mismo acto que mi defendido sea sacado de la pantalla de SIPOL, es todo”. Vista la exposición de la Defensa, este Tribunal luego de la revisión de las actuaciones que conforman la Causa, pasa a resolver de la siguiente manera: Se observa que efectivamente el ciudadano ROBERT ABAD MELENDEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 16.951.499, fue condenado a cumplir a pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el día 27/03/2007, por lo que este Juzgado Cuarto de Ejecución acordó la Ejecución de la misma en fecha 04 de Julio del año 2007, y por cuanto el Artículo 112 del Código Penal Venezolano, señala textualmente “Las penas prescriben así: 1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”, y, haciendo la respectiva suma de la pena total que es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la mitad de la pena que serían NUEVE (09) MESES, para dar un cumplimiento total de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES y han transcurrido hasta la presente fecha, TRES (03) AÑOS Y TRES (03) DÍAS, que es más del tiempo requerido por la citada Norma para la prescripción de la Pena, es por lo que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, considera procedente en Derecho, en atención a lo solicitado por la Defensa Privada, DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el transcurso del tiempo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, Numeral 1 del Código Penal Venezolano, ASÍ SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el transcurso del tiempo, todo de conformad con lo establecido en el Artículo 112, Numeral 1 del Código Penal Venezolano, a favor del penado ROBERT ABAD MELENDEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 16.951.499, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe – Estado Yaracuy, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento: 15/04/1983, profesión u oficio: Escolta, hijo de Mildred Tovar y Antonio Abad Melendez, residenciado en la Urbanización Eleazar López Contreras, Primera Etapa, Calle 2, Diagonal al Gimnasio Municipal, Casa color Rosada con Rejas Blancas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, teléfono: 0265/8086265, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en virtud del cumplimiento de pena, en consecuencia se le otorga la LIBERTAD PLENA del referido acusado. Asimismo se deja sin Efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 25/04/2008 según Decisión N° 140-08, en contra del acusado y en consecuencia se ordena oficiar al Director del Reten Policial de Cabimas, a la División de Antecedentes Penales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a todos los Organismos Civiles y Militares del Estado Zulia ASÍ SE DECLARA. Regístrese la presente decisión; quedan notificadas las partes presentes. Ofíciese al Director del Reten Policial de Cabimas informándoles de su libertad, a la División de Antecedentes Penales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a todos los Organismos Civiles y Militares del Estado Zulia dejando sin Efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 25/04/2008 según Decisión N° 140-08. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN,
DR. VICTOR FONSECA.
EL PENADO,
ROBERT ABAD MELENDEZ TOVAR.
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. SIXTO BORGES.
LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA BOSCAN .
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 63-10 y se ordenó librar los respectivos oficios.
LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA BOSCAN.
VF/yp
CAUSA N° 4E-107-07.
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