REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Abril de 2.010
200º y 151°
DESICIÓN N° 226 10.- CAUSA N° 3E – 674 - 08

En virtud de evidenciarse según constancia de fecha 13-04-2010 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en decisión N° 456-08 de fecha 26-09-2008 en la cual otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado RAFAEL ANGEL BRIÑEZ CARABALLO. Este Juzgado pasa a resolver tomando en consideración lo siguiente:
I. NARRATIVA:
El penado RAFAEL ANGEL BRIÑEZ CARABALLO, fue condenada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el literal A del articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en contra del ORDEN PÚBLICO.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la decisión N° 456-08 de fecha 26-09-2008 mediante la cual se otorgó al penado RAFAEL ANGEL BRIÑEZ CARABALLO, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, Decisión mediante la cual se acordó imponer en la oportunidad de imponer un Régimen de prueba de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
En tal sentido cursa en la presente causa, constancia de fecha 16-04-2010, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio de Relaciones Exteriores y Justicia, suscrito por la Soc. Nelva González, en su carácter de Delegada de Prueba, en el cual entre otras cosas hace del conocimiento a este Tribunal que el penado RAFAEL ANGEL BRIÑEZ CARABALLO, finalizó el día 26-03-2010, El Régimen de Prueba Impuesto, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en Derecho es Declarar la Extinción por Cumplimiento de la Condena, por las Obligaciones Impuestas por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud que el cumplimiento de las obligaciones, equivale al cumplimiento de pena, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO LA EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA YA QUE CUMPLIÓ CON LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en favor del penado RAFAEL ANGEL BRIÑEZ CARABALLO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.560.798, de profesión u oficio soldador, casado, hijo de RAFAEL BRIÑEZ y MARILYN DE BRIÑEZ, residenciado en la Urbanización Brisas del Lago, calle 8, casa N° 19, Cabimas Estado Zulia; Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales. Notifíquese a la Fiscalía (27°) Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado de actas.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,


DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 226-10, y se libraron los oficios correspondientes, con las boletas de notificación respectivas.


LA SECRETARIA,