REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 23 de Abril de 2010
200º y 151º
DECISIÓN No. 216 -10 CAUSA No. 3E-412-06
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, signada con el N° 3E-412-06, seguida en contra del penado YEISON JOSE CESPEDES ROMERO, una vez que el mismo fuera condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, cometido en perjuicio de ANGEL RAFAEL MORALES DIAS; en tal sentido, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
I. DE LOS HECHOS QUE DIERAN ORIGEN A LA PRESENTE DECISIÓN.
En fecha 17 de Marzo de 2006, el penado YEISON JOSE CESPEDES ROMERO, es condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Asimismo se evidencia que en fecha 27 de Noviembre de 2008, este Juzgado, dictó decisión Nro 617-08, en la cual concedió al penado de actas la Formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, con la cual debía cumplir hasta el 02-12-2009.
II. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER.
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, se evidencia que transcurrió el lapso de cumplimiento de la pena principal impuesta, al penado YEISON JOSE CESPEDES ROMERO, suficientemente identificado, cumplió con la pena principal que le fue impuesta, desde el 02-12-2009.
En consecuencia, lo procedente en derecho en el caso que nos ocupa es decretar el cumplimiento de la pena principal, a favor del penado YEISON JOSE CESPEDES ROMERO, quedando sujeto a la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, hasta el 20-09-2010. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Decretar el cumplimiento de la pena principal, en la presente causa iniciada en contra del penado YEISON JOSE CESPEDES ROMERO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-18.724.679, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ANGEL CESPEDES y NELISE DE CESPEDES, con domicilio en el Barrio Luis Aparicio, avenida 48 H, casa 152-34, Municipio San Francisco Estado Zulia, una vez que el mismo fuera condenado por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, quedando sujeto a la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, hasta el 20-09-2010.
Regístrese la presente la presente decisión y notifíquese.
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN;
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.
LA SECRETARIA;
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No.216 -10. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a través del Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA;
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
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