REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

En el día de hoy, viernes veintitrés (23) de Abril del año 2010, siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11:15 am), día y hora previamente fijadas por este Despacho para la realización de la Audiencia Oral en la presente Causa. Este Tribunal procede a verificar la presencia de todas las partes a dicho acto, dejándose expresa constancia de que se encuentran en este Despacho, la Fiscal Vigésimo Séptima (27°) del Ministerio Público con competencia para la fase de Ejecución de Sentencia, ABG. MARTA TORRES, la Defensora Pùblica Sèptima (7) ABG. EVA BARRIOS y el penado OSWALDO CHIRINOS AMARICUA, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. A tales efectos este Juzgado debidamente constituido por la Juez Natural, DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE y la Secretaria ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, dan inicio a la presente Audiencia, concediendo el derecho de palabra a la defensora pública séptima (7) ABG. EVA BARRIOS, quien expone: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado se restituya el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena mi defendido Oswaldo Chirinos y estoy de acuerdo con que se amplié el lapso de régimen de prueba. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al penado OSWALDO SAMUEL CHIRINOS AMARICUA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, ser de Nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.120.142, con domicilio ubicado en Avenida 34, Nro 58-14, detrás del Hospital Psiquiátrico de esta ciudad, teléfono 0414-362-50-05 y expuso: “Solicito a este Juzgado me sea restituido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena el cual me había sido otorgado, me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones que me sean impuestas nuevamente y también me comprometo a no dar pie a otra revocatoria, manifiesto que me encontraba laborando mas no incurriendo el la comisión de otros delitos, estar en prisión es difícil incluso me han herido con armas de fuego . Es todo”. A continuación, se le concede la palabra a la Fiscal Vigésima Séptima (27) del Ministerio Público, con competencia para la fase de Ejecución de Sentencia, ABG. MARTHA TORRES, quien expone: “No estoy de acuerdo con la restitución del Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado OSWALDO CHIRINOS, solicito que se realicen nuevos cómputos de pena en el cual se determine si opta al Confinamiento o cumple la pena principal, es todo”. Finalizadas las intervenciones de todas las partes, toma la palabra la Juez, DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE, quién indica que este Tribunal al escuchar a las partes intervinientes en el presente acto y revisadas las actas que conforman la causa, se evidencia que el hoy penado presenta dos detenciones, por lo cual debe realizarse un nuevo cómputo de pena, donde se determine el total de tiempo privado de libertad que ha sufrido el penado Oswaldo Chirinos, y una vez hecho el mismo se solicite a la Cárcel Nacional de Maracaibo que con carácter urgente sea incluido en la próxima acta de redención de pena, y en consecuencia, en auto por separado se resolverá lo relativo al nuevo cómputo a realizar. Por lo antes señalado se DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por el MINISTERIO PUBLICO y se mantiene la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena concedido al hoy penado en fecha 13 de Agosto de 2007. Con relación a lo solicitado por la Defensa SE DECLARA SIN LUGAR su solicitud de restitución del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado OSWALDO CHIRINOS AMARICUA, en razón de que la opinión del Ministerio es Desfavorable y los exámenes en los cuales ese baso este Tribunal de Ejecución para conceder dicho beneficio tienen una data de tres (3) años, por lo que se considera que las condiciones del penado pueden haber variado para mantener el Beneficio que le fue concedido. ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Mantener la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que fue acordada en contra del penado OSWALDO CHIRINOS AMARICUA en fecha 06-08-2008, segùn decisión Nro 400-08, por lo que se DECLARA CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Publico en este acto. SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa ABOG. EVA BARRIOS, en relación a restituir el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en razón de la opinión Desfavorable del Ministerio Publico y los exámenes en los cuales ese baso este Tribunal de Ejecución para conceder dicho beneficio en fecha 13 de Agosto de 2007 tienen una data de tres (3) años, por lo que se considera que las condiciones del penado pueden haber variado para mantener el Beneficio que le fue concedido. TERCERO: Se ordena elaborar en auto por separado, un nuevo cómputo de pena, de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado OSWALDO CHIRINOS, y una vez elaborado el mismo se solicitará a la Cárcel Nacional de Maracaibo su inclusión urgente en la próxima acta de Redención, . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nro 219-10. Culmino el presente acto siendo las doce horas y diez minutos del mediodía (12:10 m)
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,


DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE




EL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. MARTA TORRES.

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. EVA BARRIOS.
EL PENADO,


OSWALDO SAMUEL CHIRINOS AMARICUA.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.