REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Abril de 2.010
200º y 151°
DECISIÓN N° 221 - 10.- CAUSA N° 3E-073-02.-
En virtud de evidenciarse el cumplimiento de la pena principal, en la presente Causa, seguida en contra del penado EDER RAFAEL GONZALEZ ARROYO titular de la Cedula de Identidad N° E-73.429.730, según comunicación de fecha 07-04-2010, recibida ante este Despacho en fecha 14-04-10, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta ciudad de Maracaibo; este Juzgado pasa a resolver toma en consideración lo siguiente:
I. NARRATIVA:
El penado ENDER RAFAEL GONZALEZ ARROYO, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAIDER LUIS CUADRADO SANCHEZ.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Estudiado como ha sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que de los folios (168 al 170) de la presente causa, queda inserta decisión N° 016-08, de fecha 18-01-2008, mediante la cual se le otorgó al penado EDER RAFAEL GONZALEZ ARROYO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido cursa al folio (269), Constancia, emitido por la Unidad Técnica al Sistema de Penitenciario, de fecha 07 de Abril del 2010, suscrito por la Lic. Maybeth Gil, en su carácter de Delegada de Prueba, en el cual entre otras cosas hace del conocimiento a este Tribunal que el penado EDER RAFAEL GONZALEZ ARROYO, finalizó de manera satisfactoria el Régimen Impuesto, dando fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Juzgado en la Decisión N° 016-08, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en Derecho es Declarar Cumplimiento de la Pena Principal por las Obligaciones Impuestas inherentes a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en virtud que el cumplimiento de las obligaciones, equivale al cumplimiento de pena, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal
Ahora bien con respecto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad, como pena accesoria impuesta, queda sujeto a la misma hasta el día 02 de Octubre de 2012, tiempo este en el cual se cumple dicha sujeción. Y ASÍ SE DECLARA.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Cumplimiento de la Pena Principal por las Obligaciones Impuestas inherentes a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional,, en favor del penado EDER RAFAEL GONZALEZ ARROYO, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, titular de la Cedula de Identidad N° E-73.429.730, hijo de RAMÓN GONZALEZ y ARSENIA ARROYO, residenciado en el Barrio Brisas del Norte, detrás de la Estación de Servicio Caribe, Maracaibo del Estado Zulia.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía (27°) Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado de la presente decisión.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 221-10, y se libraron los oficios correspondientes, con las boletas de notificación respectivas.
LA SECRETARIA,
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