REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 21 de abril de 2010
200° y 150°

DECISION N° 209-10 CAUSA N° 3E-626-07

Vista la comunicación que antecede de fecha 08-04-10, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y suscrita por el T.S.U ELI SALGADO, en su carácter de Director del mencionado Centro de reclusión, mediante la cual solicita a este Juzgado de Ejecución, otorgue PERMISO DE TRASLADO al penado JOSE RAMON MOLINA, titular de la cedula de identidad N° E-72.264.550, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° 3E-626-07, perteneciente al Grupo Esencia Zulia y Grupo Autónomo Wayuu Taya del Baile de la Yonna, para participar en el “ENCUENTRO BICENTENERAIO DE ARTISTAS PENITIENCIARIOS”, organizado por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios y Dirección de Servicios al Interno, a realizarse los días 04, 05 y 06 de mayo del presente año en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, donde pernotara en las instalaciones de la misma, este Tribunal Tercero en funciones de Ejecución, pasa a realizar el estudio del caso haciendo las siguientes consideraciones:

En atención a lo que establece los Artículos 24 y 40 de la Ley de Legislación Penitenciaria, el cual se refiere a los permisos para asistir a diversas actividades Culturales y deportivas, y plantea los requisitos para que el mismo sea otorgado por el Tribunal de Ejecución competente, y por cuanto concurren las circunstancias especiales establecidas, que indican en el enunciado del mismo, y observando que en la solicitud de permiso realizado por la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se encuentra el lugar y las condiciones del caso, y en virtud de las atribuciones que confiere al Juzgado en funciones de Ejecución, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la obligación igualmente de velar por el cumplimiento de las garantías de los derechos humanos de los penados; porque las condiciones de vida de éstos se desarrollen en el pleno goce y disfrute de los mismos bajo la supervisión y control respectiva, conforme lo dispone el Régimen Penitenciario Venezolano, y bajo las directrices constitucionales de rehabilitación y reinserción social, como lo dispone el Artículo 19 de nuestra Carta Magna; por lo que en atención a la competencia atribuida por el ordenamiento jurídico a este Tribunal, así como cumplimiento con la finalidad de la pena y a fin de contribuir a la resocialización del penado, con fundamento en el sentido de progresividad que prevalece durante las incisivas etapas del cumplimiento de su condena y que tiene como objetivo fundamental encaminarlo paulatinamente hacia su libertad, con el establecimiento de un régimen que poco a poco vaya brindándole la superación personal indispensable en todo ser humano, es por lo que, se acuerda otorgar el permiso de traslado solicitado al penado JOSE RAMON MOLINA, el cual fue solicitado por la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mencionado ut supra fundamentando su solicitud en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, señalando este Tribunal que su traslado deberá realizarse con la seguridades que el caso requiera y con la debida custodia militar, debiendo reingresar el referido penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez culminado el lapso legal del permiso otorgado.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO DE TRASLADO, al penado JOSE RAMON MOLINA, titular de la cedula de identidad N° E-72.264.550, perteneciente al Grupo Esencia Zulia y Grupo Autónomo Wayuu Taya del Baile de la Yonna, para participar en el “ENCUENTRO BICENTENERAIO DE ARTISTAS PENITIENCIARIOS”, organizado por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios y Dirección de Servicios al Interno, a realizarse los días 04, 05 y 06 de mayo del presente año en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, donde pernotara en las instalaciones de la misma. Traslado que deberá realizarse con las seguridades que el caso requiere y con la debida custodia militar, debiendo reingresar dicho penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez culminado el lapso legal del permiso concedido, para que continué con el cumplimiento de su pena recluido en dicho recinto. Asimismo, se acuerda oficiar a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en atención al Departamento de Psicología, a los fines de que se sirva girar las instrucciones necesarias, para que el penado arriba mencionado reciba la Orientación Psicológica.

Regístrese la presente Resolución y ofíciese a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole sobre lo aquí acordado.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,


DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE

LA SECRETARIA,


ABOG. MARÌA ALEJANDRA SANCHEZ.



En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 209-10, y se ofició bajo los Nos. 1617-10 y 1618-10, a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-