REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de abril de 2010
200° y 151°
DECISIÓN N° 211-10 CAUSA N° 3E-356-06
Visto el computo con redención de pena, realizado por este Juzgado en fecha 22-03-07 e inserto a los folios (420 y 421) de la presente causa, seguida al penado ENWIN ALEXANDER MARTINEZ ALVARADO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometidos en perjuicio de ROBERT ALBERTO CHOURIO; en tal sentido, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado ENWIN ALEXANDER MARTINEZ ALVARADO, fue condenado por el Juzgado Primero en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de arriba mencionado.
Ahora bien, este Juzgado en fecha 22-03-07 según Decisión N° 185-07 realizó el respectivo computo con Redención al mencionado penado, de donde se evidencia el cumplimiento de la pena impuesta por parte del mismo, en razón de ello, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÒN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la condena, a favor del penado ENWIS ALEXANDER MARTINEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 24-08-76, natural de Maracaibo, portador de la cedula de identidad Nº V-13.299.831, de profesión contratista, hijo de Mireya Consuelo de Martínez y Jesús Antonio Martínez (D), residenciado en Sector Los Cortijos, Barrio Mariano Parra León, Calle 65, N° 209-09, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, haciendo de su conocimiento el contenido de la presente decisión.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y a los penados a través del Departamento de Alguacilazgo y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas haciendo de su conocimiento el contenido de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN;
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 211-10. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a través del Departamento de Alguacilazgo y los oficios debidamente ordenados en la presente resolución.
LA SECRETARIA,
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