REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Abril de 2.010
199º y 151°
RESOLUCIÓN N° 187 - 10.- CAUSA N° 3E-894-09.-
Visto el contenido del comunicado Nº 000787, emanado del Departamento de Asesoría Jurídica, de la Cárcel Nacional de Maracaibo; en el que se nos remite solicitud de traslado voluntario interpenal, del ciudadano RENEY ANTONIO MAZA HERNANDEZ, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado signada con el Nº 3E-894-09, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DE HOMICIDIO CALIFICADO, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo; Estado Zulia, donde se encuentra recluido actualmente, hasta el Centro Penitenciario de la Tocuyito, ubicado en la población del Estado Yaracuy, en tal sentido, este Juzgado para resolver, toma en cuenta las siguientes consideraciones:
I. DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD INCOADA POR EL PENADO RENE ANTONIO MAZA HERNANDEZ:
En fecha 09 de Abril de 2010, se recibió comunicado 000787, de fecha 10 de Febrero de 2010, emanado del Centro Penitenciario Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia; el cual fue remitido en original solicitud de traslado voluntario interpenal, con respecto al hoy penado RENEY ANTONIO MAZA HERNANDEZ, fundamentando su solicitud en que dentro de la jurisdicción de este Estado Zulia, no tiene apoyo de ningún tipo, por no tener a nadie.
II. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER SOBRE EL PEDIMENTO PLANTEADO:
Una vez analizada la solicitud del penado RENEY ANTONIO MAZA HERNANDEZ, este Tribunal observa que el apoyo familiar es indispensable para la reinserción del penado a la sociedad y para tramitar a su favor en caso de que sea procedente alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; y al evidenciarse que efectivamente el penado se encuentra recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, tal como lo informó a este Despacho el mismo Centro Penitenciario, en el oficio N° 000787, de fecha 10-02-2010, esta juzgadora considera que esta situación imposibilita su reinserción social y el poder optar a alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, pues a la hora de practicar los exámenes de rigor para tal fin, los profesionales designados para la realización del Informe Técnico Psico-social, siempre requieren hacer entrevistas a sus familiares para así conocer y determinar el apoyo con el que cuentan, en tal sentido este Tribunal en ejercicio de las funciones atribuidas por la ley adjetiva penal en su artículo 479 numeral 1°, y en aras de garantizar el la rehabilitación del recluso como un derecho humano, establecido en el artículo 272 de la nuestra Carta Magna, declara con LUGAR lo solicitado por el penado RENEY ANTONIO MAZA HERNANDEZ, en consecuencia, ordena el traslado del penado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia en esta ciudad de Maracaibo, donde se encuentra recluido actualmente hasta el Internado Judicial de Tocuyito, ubicado en el Estado Yaracuy, en virtud de que al ingresar al referido centro penitenciario, podrá contar con el apoyo familiar que se requiere para poder garantizar su reinserción social y tramitar a su favor en caso de que sea procedente, alguna de las formulas alternativas al cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del penado RENE ANTONIO MAZA HERNANDEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-19.392.122, en consecuencia, ordena el traslado de dicho ciudadano, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, Maracaibo Estado Zulia, donde se encuentra recluido actualmente, hasta el Internado Judicial de Tocuyito ubicado en el Estado Yaracuy. Por ende se ordena oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia indicándole lo acordado en la presente decisión y solicitándole practique las diligencia pertinentes para cumplir con el mandato judicial señalado, así como también se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, haciéndole del conocimiento lo aquí decidido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la nuestra Carta Magna.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 187-10, y se libraron los oficios correspondientes, y se notifico a con las boletas de notificación respectivas.
LA SECRETARIA,
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