REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 14 de Abril de 2.010
199º y 151º
DECISIÓN No. 191 - 10 CAUSA No. 3E-490-07
En virtud de evidenciarse el cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas al penado JAIRO ENRIQUE RINCÓN GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° V- 14.863.496 relativas a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de Condena, en la presente causa iniciada en contra del penado JAIRO ENRIQUE RINCÓN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.863.496, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, fecha de nacimiento 02-08-1979, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el segundo aparte de articulo 409, del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos quien en vida respondieran a los nombres de ANDY DANIEL GOTERA CASTELLANO, YONEXY DE GOTERA, EDWARD MEDINA y el niño ANDY DAVID GOTERA MARIN, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.
Regístrese la presente la presente decisión notifíquese la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, a los fines legales pertinentes y librese boleta de notificación al Ministerio Público, a la Defensa y a los penados a través del Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.
LA SECRETARIA;
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 191 - 10. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a través del Departamento de Alguacilazgo y los oficios debidamente ordenados en la presente resolución.
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