REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 13 de Abril de 2.010
199º y 151º

RESOLUCIÓN N° 185 - 10
CAUSA N° 3E-936-09

Por cuanto ya se encuentran consignados todos y cada uno de los requisitos necesarios, para que este Tribunal pronuncie si es procedente o no la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al que se opta el penado YEFERSON JOSÉ URADANETA FERRER, portador de la cedula de identidad N° V-25.334.216, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
En fecha 11-11-2009, el Tribunal Decimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condeno al penado YEFERSON JOSÉ URDANETA FERRER, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delitos de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal 413 del ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana HELENA JAKELINE RUIZ DUARTE.
A tales fines, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requerimientos previos a los efectos del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual expresa lo siguiente:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años;
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En este sentido, se evidencia que tales requerimientos se ajustan al presente caso, pues la pena a la que fue condenado el referido penado, no excede de CINCO (5) AÑOS, según lo establecido en el numeral 2º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se evidencia, que la oferta laboral realizada al penado, la cual fue debidamente verificada por el Departamento de Alguacilazgo, evidenciándose en actas que efectivamente el penado laborará como Ayudante en un camión de Cisterna; en “SERVICIOS CISTERNAS DE AGUA POTABLE”.
De igual manera, por cuanto el penado de actas se encuentra detenido se recibió Pronostico de Clasificación, el cual corre inserto a los folios (235 al 237) emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el que se evidencia que el penado ya referido durante su permanencia en ese Centro Penitenciario no ha registrado sanción disciplinaria alguna y que dicho ciudadano reúne los requisitos de mínima seguridad, por ello este Juzgador considera ajustado a derecho conceder el beneficio solicitado.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado considera que lo procedente en Derecho es otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado YEFERSON JOSÉ URDANETA FERRER, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele de conformidad con lo establecido en el artículo 494 ejusdem, las siguientes obligaciones:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Zulia ni cambiar de residencia, sin que este Juzgado previamente se lo autorice.
2. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas, tales como centros donde se practiquen juegos de envite o de azar, venta o expendio de bebidas alcohólicas o de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3. Presentar constancia de trabajo con periodicidad al Delegado de Prueba que le corresponda supervisar su caso.
4. Asistir a las presentaciones periódicas por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Delegado de Prueba que le sea asignado, cada TREINTA (30) DÍAS.
5. No portar ningún tipo de arma.
6. Se le impone un régimen de prueba de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES CINCO (05) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, tiempo este que empezara a transcurrir desde el día de la primera presentación del penado por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado YEFERSON JOSÉ URDANETA FERRER, portador de la cedula de identidad N° V-25.334.216, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento, mayor de edad, de profesión u oficio Ayudante de Electricista, quien se encuentra para este fecha recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, librese la Boleta de Excarcelación correspondiente, ordenando la LIBERTAD INMEDIATA de dicho penado y notifíquese a la Representación Fiscal y a la defensa. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisión de las obligaciones impuestas por este Tribunal al penado de actas y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las Boletas de Notificación correspondiente dirigidas a las partes. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.


En la misma fecha se Registró la anterior Decisión bajo el N° 185 -10, y se libraron los oficios correspondientes.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.