DECISIÓN: Nº 183-10 CAUSA: 3E-596-07
Visto el comunicado 001097 emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual solicitan a este Juzgado la corrección del cómputo con acumulación de penas relativo al penado LUIS GUILLERMO OCHOA HERNANDEZ, este tribunal de ejecución, de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a reformar el mismo en los siguientes términos:
Tenemos que el penado LUIS GUILLERMO OCHOA HERNANDEZ, fue condenado en fecha 25-07-2007, mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DÌAS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo primer aparte del articulo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de JOSE ANTONIO BERMUDEZ RINCÒN. Igualmente se observa que el penado antes referido, fue condenado posteriormente en fecha 09/10/2007, según sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de LUIS EMIRO PANA y EL ORDEN PUBLICO.
En consecuencia, este Tribunal observa que el artículo 88 del Código Penal, establece que “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
En razón del fundamento legal antes transcrito, este Tribunal procede a acumular ambas penas, de la siguiente manera: se observa que la primera pena que le fue impuesta al penado LUIS GUILLERMO OCHOA HERNANDEZ, es de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DÌAS DE PRISIÒN, y la segunda es de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÒN, en tal sentido se aplica en su totalidad la pena impuesta por el delito mas grave que es la relativa a seis años, dos meses y veinte días, con el aumento de la mitad de la otra pena que le fue impuesta (cuatro años), lo cual queda en DOS (2) AÑOS; en razón de ello, la pena a cumplir por parte del penado de actas, previa acumulación de las dos sentencias que fueron dictadas en contra del mismo y aplicando la formula que indica el Código Penal para el presente caso, es de OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÌAS DE PRISIÒN.
Ahora bien consta en actas que el penado LUIS GUILLERMO OCHOA HERNANDEZ, fue detenido por primera vez, en fecha 27-11-2006, por los hechos relacionados con la segunda sentencia que le fue impuesta al mismo, observándose en la causa que en fecha 27-11-2006 le fue concedida una medida menos gravosa que la privativa de libertad, permaneciendo detenido en esa oportunidad un lapso de NUEVE (9) DÌAS. Asimismo se evidencia que en fecha 30-05-2007, fue detenido por segunda vez, por lo hechos relacionados con la primera sentencia que le fue impuesta al penado de actas, permaneciendo recluido hasta la presente fecha (13-04-2010), por lo que su tiempo de detención en ese lapso es de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DÌAS, esto para un total de tiempo de privación de libertad sufrido el hoy penado de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta previa acumulación de sentencias, CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
De tal manera que el penado LUIS GUILLERMO OCHOA HERNANDEZ, cumplirá la pena principal el día 11-08-2015.
Cumplió una cuarta parte de la pena impuesta, que equivale a dos años y veinte días, el 11-06-2009, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplió una tercera parte de la pena impuesta que equivale a dos años, ocho meses, veintiséis días y dieciséis horas, el 27-02-2010, a las dieciséis horas, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cumplirá las dos terceras partes de la pena impuesta, que equivale a cinco años, cinco meses, veintitrés días y ocho horas, el 14-11-2012, a las ocho horas, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Se advierte que con respecto tramite de las formulas alternativas de cumplimiento de pena a favor del penado Luis Ochoa, observa este Tribunal que el hoy penado una vez condenado por los hechos relativos a la segunda sentencia condenatoria que le fue impuesta, se encontraba sometido a otro procedimiento jurisdiccional por el cual también resulto condenado en una segunda oportunidad, por ello de conformidad con lo establecido en el articulo 500 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, se hace improcedente el tramite de alguna de las formulas previstas en el citado articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Cumplirá las tres cuartas partes de la pena que equivale a seis años y dos meses, el 21-07-2013, para optar a la Gracia del Confinamiento.
Cumplirá la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, por el equivalente a una quinta parte de la pena impuesta, que es un año, siete meses y veintidós días, contados a partir del cumplimiento de la pena principal, el 04-03-2017.
Regístrese la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo y ordénese el traslado del penado a la sede de este Despacho para el día Martes 20-04-2010, a las nueve horas de la mañana (9:00 am), a los fines de notificarlo del presente cómputo. Notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo.
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 183-10 y se libraron los oficios correspondientes.

LA SECRETARIA,