REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como se encuentra, la Sentencia N° 16-09 de fecha 06-05-2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al penado: KENNY JAVIER CARDOZO MOLINA, titular de la Cedula de identidad N° 7.894.400, Venezolano, de 40 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio los Robles, avenida 63 A, casa N° 114B-70, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana CANDELARIA DEL CRISTO GUTIERREZ; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día JUEVES 06-05-2010, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Pronostico de Clasificación de Seguridad, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.