REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Visto que ha quedado firme la Sentencia de fecha 19-10-2009, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al penado: GERARDO ANTONIO RINCON GUTIERREZ, titular de la Cedula de identidad N° 19.281.019, Venezolano, de 22 años de edad, hijo de CARMEN GUTIERREZ y ABRAHAM RINCON, residenciado en San José de Perija, caserío Pozo Ignacio, calle principal, Granja Arizona, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias legales, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA Y VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 183 en concordancia con el articulo 98 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARMEN CECILIA PIRELA AVALO, MAIKELYS DEL VALLE SANDOVAL PIRELA Y CARLOS LUIS VARGAS BONILLA; ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 376 en concordancia con el articulo 377, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA PIRELA AVALO; y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MAIKELYS DEL VALLE SANDOVAL PIRELA. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha Sentencia.
Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la Sentencia en la siguiente forma:
CÓMPUTO
Consta de acta de detención, que el ciudadano GERARDO ANTONIO RINCON GUTIERREZ, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía de Machiques de Perija del Estado Zulia, el día 24-05-2008, por lo que hasta el día de hoy 28-04-2010, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.
Dicha pena principal concluirá en fecha 07-04-2019, y al día siguiente comenzarán a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 09-06-2021. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a las medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:
1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 10-02-2011.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 07-01-2012, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 23-08-2015, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 19-07-2016. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 09-06-2021.