REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto el Oficio de fecha 08-04-2010, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo coordinación de cultura, mediante el cual solicitan permiso de traslado para el penado JOSE MANUEL GUTIERREZ PARRA, titular de la cedula de identidad N° 5849348, el cual textualmente señala lo siguiente:
...” Tengo el honor de dirigirme a usted en la oportunidad de solicitar ante su despacho a su digno cargo el TRASLADO, de los internos pertenecientes al Grupo Esencial Zuliana y Grupo Autoctono WayuuTaya del baile de la Yonna quienes participaran en el “Encuentro Bicentenario de artista Penitenciarios”, el cual se realizara los días 04, 05 y 06 de Mayo del presente año en la Comunidad Penitenciaria de Coro en el Estado Falcón….”
Este Tribunal a los fines de resolver la petición planteada, considera necesario señalar los siguiente: A los jueces de Ejecución les corresponde ejercer funciones de control tanto formal como sustancial sobre la pena, las funciones de control formal son aquellas que tienen que ver con el tiempo de cumplimiento de la pena, mientras que las funciones sustanciales sobre la pena implica diversas actividades, como por ejemplo el control efectivo, de la eficacia de la pena con relación a sus finalidades.
La legislación penal venezolana, reconoce la función resocializadora de la pena, estableciendo como objetivo fundamental la reinserción social del penado y su desarrollo progresivo, en virtud de lo cual se le otorga a los reclusos que demuestren cambios positivos en su conducta, una serie de reconocimientos, como por ejemplo, permisos, pernocta, redención de la pena, etc.
Por cuanto, JOSE MANUEL GUTIERREZ PARRA, titular de la cedula de identidad N° 5849348, quien se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, requiere que sea trasladado a las Instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, considera quien aquí decide que lo procedente es acordar la solicitud efectuada, a los fines de garantizar el principio de progresevidad, en consecuencia, se acuerda CONCEDER PERMISO DE TRASLADO al penado JOSE MANUEL GUTIERREZ PARRA, titular de la cedula de identidad N° 5849348, para que sea trasladado a las Instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, desde el día Martes (04) de Mayo de 2010, hasta el día (06) de Mayo de 2010 ambas fechas inclusive, debiendo notificar al Tribunal de su regreso.