REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto que ha quedado firme la Sentencia de fecha 18-03-2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al penado ANYERGUI ENMANIEL COBO BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.906.065, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el día 16-12-91, de 18 años de edad, soltero, residenciado en la Calle 101, Sector Sabaneta, detrás del Seguro Social, frente a la Cancha San Trino, Casa N° 0424-6741421, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE ELIECER NORIEGA SARMIENTO. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente cómputo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha Sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la Sentencia en la siguiente forma: