REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente a la penada GISELA DEL VALLE BARROSO MONTIEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.730.247, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 45 años de edad, casada, de profesión u oficio ama de casa, hija de Ana Teresa Montiel y Regulo Barroso, residenciada en el Barrio Casiano Lossada, Sector Los Proceres, Invasión, Casa S/N, Segunda Etapa, diagonal a la Agencia de Lotería Mari, del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

La penada GISELA DEL VALLE BARROSO MONTIEL, fue condenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de la Ley, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se evidencia que desde el día 11-06-2009, fecha de DETENCIÓN de la ciudadana antes señalada, hasta el día de hoy 23-04-2010, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso total de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS; De igual forma se observa que al folio (117) corre inserta acta de redención por el trabajo y estudio de fecha de corte 07-04-2010, en la cual le fue redimido un lapso de DOS (02) MESES, Y DIEZ (10) DIAS, que sumado al tiempo de detención, hacen un total de UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 01-12-2011. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 01-12-2009. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 21-02-2010. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 11-01-2011. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 01-04-2011; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una QUINTA (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 13-06-2012. ASI SE DECIDE.-