REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el Cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado JULFRAN EDUARDO PIÑEREZ DIAZ, Indocumentado, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado JULFRAN EDUARDO PIÑEREZ DIAZ, fue condenado en fecha 14-04-2009, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, VIOLENCIA, previsto y sancionado 39 y 41 ambos de la Ley Sobre el Derecho a la mujer a una vida libre de violencia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de DUSNELLIS LOPEZ, NELIS RINCON Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Se evidencia que fue detenido en fecha 24-01-2009, hasta el día de hoy 23-04-2010, fecha en la cual se realiza el presente computo con redención, por lo que lleva detenido un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; De igual manera consta en acta de redención por el trabajo y el estudio, con fecha de corte 07-04-2010, le redimen al mismo un lapso de CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS; Por lo que al realizar una sumatoria del tiempo de detención, mas el tiempo redimido, hace un total de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de cumplimiento de pena, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 03-02-2015; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 17-05-10. ASI SE DECIDE
OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a las medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:
1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplió el 09-04-2010.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplió el día 22-10-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 16-12-2012, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cumplirá el día 29-06-2013. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.