REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, correspondiente al penado NESTOR JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 12.405.350, Venezolano, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-1974, Chofer, Divorciado, hijo de Freddy León y de Nora Pérez, residenciado en Barrio 18 de Octubre, avenida 2, calle H, casa N° 2-36, cruzando por la Agencia de Loterías “Elimer”, Maracaibo, Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado NESTOR JOSE PEREZ, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXISTA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD POR PARTICULAR, previstos y sancionados en los artículos 357 y 174 del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS TOBILLA ACOSTA.

Se evidencia que desde el día 11-02-2008, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día de hoy 21-04-2010, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso total de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS; De igual forma se observa que al folio ciento setenta (170) corre inserta acta de redención por el trabajo y estudio de fecha de corte 07-04-2010, en la cual le fue redimido un lapso de ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo de detención, hacen un total de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 19-02-2019. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 19-02-2009. Cumple un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 19-02-2011. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 19-02-2015. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 19-02-2016; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 13-07-2021. ASI SE DECIDE.-