REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado ISVELIO SEGUNDO ARAUJO, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 12-07-80, de 29 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.581.838 y residenciado en: Sector 18 de Octubre, Av. 4, Municipio Maracaibo-Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado ISVELIO SEGUNDO ARAUJO, fue condenado por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR como Coautor y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO como Autor, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA CONCEPCIÓN y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se evidencia que desde el día 04-09-2007, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día de hoy 21-04-2010, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso total de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS; De igual forma se observa que al folio (190) corre inserta acta de redención por el trabajo y estudio de fecha de corte 31-10-2008, en la cual le fue redimido un lapso de CINCO (05) MESES, Y CUATRO (04) DIAS, asi mismo corre inserta al folio (375) acta de redención por el trabajo y el estudio de fecha corte 07-04-2010, en la cual le fue redimido un lapso de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumados los tiempos hacen un total de tiempo redimido de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumado al tiempo de detención, hacen un total de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 14-06-2011. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 01-10-2007. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 28-02-2008. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 16-10-2009. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 12-03-2010; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una CUARTA (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 04-09-2012. ASI SE DECIDE.-