REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como se encuentra, la Sentencia de fecha 11-03-2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con sede en el Municipio Rosario de Perija del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al penado: GUILLERMO RAMON CHACIN VILLALOBOS, titular de la Cedula de identidad N° 18.409.953, Venezolano, de 21 años de edad, soltero, de oficio supervisor de vigilancia, residenciado en el Sector Noriega Trigo II, por el frente del Liceo Fe y Alegría, en una casa de color beige, Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día MARTES 27-04-2010, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Pronostico de Clasificación de Seguridad, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.