REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

De la revisión exhaustiva realizada por este Tribunal a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el penado MARVIN JESUS DURAN BRIEVA, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.970.898, cumple su pena principal en fecha 17-04-2010, tal y como se desprende del computo efectuado en fecha 25-03-2010, según decisión Nº 221-10, por lo cual este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado MARVIN JESUS DURAN BRIEVA, fue condenado previa acumulación de penas decretadas en diferentes procesos a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 ambos del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de DAVID ALEJANDRO SANTOS VERA Y EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 25-03-2010, según decisión Nº 221-10, este Juzgado realizo nuevo computo de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se desprende que el mismo cumple LA PENA PRINCIPAL en fecha 17-04-2010. Asimismo en relación a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día: 07-02-2012.

En tal sentido esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del Articulo 64 del Código Orgánico Procesal penal el cual señala expresamente lo siguiente:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

Así mismo, resulta propicio transcribir el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.
Finalmente, el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…”

De las normas anteriormente citadas se desprende que los Tribunales de ejecución deberán velar por el cumplimiento de las condenas que sean impuestas, y por ello se otorga la competencia de conocer todo lo relacionado a la libertad del sentenciado, así como también respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, debiendo además garantizar que ningún penado continúe detenido luego que cumpla la condena que le haya sido impuesta. En el caso bajo estudio se observa que el penado MARVIN JESUS DURAN BRIEVA, cumple su pena principal el día SABADO 17-04-2010. Por lo que esta Juzgadora, a los fines de garantizar que el penado no se encuentre privado de su libertad, mas del tiempo por el cual fue condenado, y visto que su libertad le corresponde un día de la semana que por lo general no es laborable, lo ajustado a derecho es DECERETAR LA LIBERTAD del penado MARVIN JESUS DURAN BRIEVA, plenamente identificado, por CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, que por acumulación de condenas le fue impuesta, la cual se deberá hacer efectiva el día SABADO 17-04-2010, toda vez que en dicha fecha es cuando efectivamente cumple la pena impuesta. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.