REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 001-10, dictada en fecha 19-01-2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, extensión San Francisco del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condeno a los ciudadanos RUSMELY DEL VALLE GALLARDO RUIZ, titular de la Cedula de Identidad N°. V-16.607.883, venezolana, natural de Maracaibo, con fecha de nacimiento 05-04-85, de 24 años de edad, concubina, de profesión u oficio, estudiante, hija de Maura Ruiz Pérez y Rafael Gallardo y residenciada en el Barrio San Benito, Calle 149-A1 con Avenida 78, N° 78-63, Municipio San Francisco, Estado Zulia; ISI JHOANA CONTRERAS PARRA, titular de la Cedula de Identidad N°. V-15.855.568, venezolana, natural de Santa Bárbara, con fecha de nacimiento 29-11-1977, de 29 años de edad, concubina, de profesión u oficio, del hogar, hija de Rosa Adela Parra y Jovany Contreras Álvarez y residenciada en el Barrio San Benito, Calle 78 con Avenida 149, N° 78-82, Municipio San Francisco, Estado Zulia; JUSETH ESTHER PIRELA ESPINA, titular de la Cedula de Identidad N°. V-23.764.859, venezolana, natural de Maracaibo, con fecha de nacimiento 14-01-1989, de 20 años de edad, soltera, de profesión u oficio, del hogar, hija de Noris Espina y Meudis Pirela y residenciada en el Barrio San Benito, Calle 149-A1 con Avenida 78, al fondo de Concrenarca, Municipio San Francisco, Estado Zulia; YUDEIVI PAOLA ACENDRA SOCARRAS, titular de la Cedula de Identidad N°. V-25.541.565, venezolana, natural de Maracaibo, con fecha de nacimiento 30-01-1985, de 25 años de edad, concubina, de profesión u oficio, del hogar, hija de Amparo Socorras y Reinero Acendra y residenciada en el Barrio San Benito, Calle 149-B. N° 78-35, Municipio San Francisco, Estado Zulia; EYER MARIA PIRELA ESPINA, titular de la Cedula de Identidad N°. V-18.340.501, venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, concubina, de profesión u oficio, del hogar, hija de Noris Espina y Meudis Pirela y residenciada en el Barrio San Benito, Calle 149-A1, Avenida 78, al fondo de Concrenarca, Municipio San Francisco, Estado Zulia y MARYOLIS THAIS ROMERO CHACÍN, titular de la Cédula de Identidad N° 18.340.501, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 29-03-1986, de 24 años de edad, concubina, de profesión u oficio Electricista, hijo de Maribel Chacín y Geovanny Romero, residenciado en el Barrio San benito, Calle 149-A1, avenida 78, Casa N° 78-54, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA PEPSI COLA y LEONARDO ISEAS VÁSQUEZ. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION,, más las penas accesorias de Ley; y por cuanto se observa que los penados antes identificados se les mantuvo la Medida Cautelar de Libertad; y asimismo se ordena librar boletas de notificación, a los fines de informarles que en esta misma fecha se acordó poner en estado de ejecución la sentencia dictada en sus contra, así como también de imponerlos de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique Pronóstico de Clasificación de Seguridad, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.