REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 04-10, de fecha 10-02-2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, mediante la cual condenó al penado JAIME ALBERTO DE LA HOZ ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.203.817, colombiano, natural de de Barranquilla, nacido en fecha 06-09-1976, de 33 años de edad, estado civil soltero (concubino), profesión u oficio carpintero, hijo de Rosa Arrieta y Francisco de la Hoz, residenciado en el Barrio Bicentenario de Luz, Calle 98D, Casa N° 62A-62, Maracaibo estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDO, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano MOISES GUTIERREZ MORALES; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente cómputo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

CÓMPUTO

Consta de acta de detención, que el penado JAIME ALBERTO DE LA HOZ ARRIETA, fue aprehendido el día 06-10-2009, por lo que hasta el día de hoy 13-04-2010, fecha en la que se realiza el presente cómputo lleva detenido SEIS (06) MESES y SIETE DÍAS (07) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia.

Dicha pena principal concluirá en fecha 06-10-2013, y al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 06-10-2014. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.


OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a las medidas de pre-libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 06-10-2010.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 05-02-2011, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 06-06-2012, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cumplirá el día 05-10-2012. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que les falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 06-10-2014.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, mediante la cual condenó al penado JAIME ALBERTO DE LA HOZ ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.203.817, colombiano, natural de de Barranquilla, nacido en fecha 06-09-1976, de 33 años de edad, estado civil soltero (concubino), profesión u oficio carpintero, hijo de Rosa Arrieta y Francisco de la Hoz, residenciado en el Barrio Bicentenario de Luz, Calle 98D, Casa N° 62A-62, Maracaibo estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDO, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano MOISES GUTIERREZ MORALES.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado JAIME ALBERTO DE LA HOZ ARRIETA, cumplen su pena principal en fecha 06-10-2013, y al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 06-10-2014. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que el penado antes mencionado, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 06-10-2010.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 05-02-2011, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 06-06-2012, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cumplirá el día 05-10-2012. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que les falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 06-10-2014.

Regístrese la presente Resolución. Se ordena oficiar al Director Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la decisión dictada y boleta de notificación del penado; oficiar al Director del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro y solicitando los Antecedentes Penales que pudieran registrar el penado; oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral,
(CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente; oficiar al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, remitiendo copia de la decisión; oficiar al Departamento de alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, asimismo remitir boletad de notificación al Coordinador de la Defensa Pública, a los fines de que designe al defensor público de turno para la debida asistencia del referido penado en la fase de ejecución. CÚMPLASE.-