REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Público Trigésimo Quinto para la Fase de Ejecución, Abg. ARGENIS MARQUINA, adscrito la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor de la penada MÓNICA CRISTINA SIERRA NAVARRO, titular de la cedula de identidad No. 19.460.928, Venezolana, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, soltera, hijo de Edith Navarro y Jairo Sierra, residenciado en Barrio San Sebastián, Av. 49A, Casa N° 126B-57, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en la cual solicita le sean extendidas las presentaciones a su defendida por ante la sede de este Juzgado, cada sesenta (60) días y vista la comunicación N° 1.300-10, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual informa a este Juzgado que la penada antes identificada esta cumpliendo de manera adecuada el régimen de presentaciones impuesto en fecha 11-02-09, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que la penada MÓNICA CRISTINA SIERRA NAVARRO, titular de la cedula de identidad No. 19.460.928, fue condenada mediante Sentencia N° 22-08, de fecha 26-09-08, dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de JEAN CARLOS NUÑEZ.
En fecha 09-02-2009, según resolución N° 070-09, este Juzgado le otorgó a la sentenciada de actas, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole como una de sus obligaciones el presentarse por ante este Tribunal y la Delegada de Prueba cada treinta (30) días y quien hasta la presente fecha ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por este Juzgado, por lo que a los fines de Garantizar el Derecho al Trabajo y la reinserción social como fin de la pena, esta Juzgadora considera procedente la solicitud planteada, razón por la cual se acuerda autorizar la extensión de las presentaciones de cada TREINTA (30) DÍAS, a cada SESENTA (60) DIAS, por ante este Tribunal y su Delegada de Prueba, en virtud de la Progresividad de la penada MÓNICA CRISTINA SIERRA NAVARRO. Y ASI SE DECLARA.-