REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Público Trigésimo Quinto para la Fase de Ejecución, Abg. ARGENIS MARQUINA, adscrito la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor de al penado: JAIRO ENRIQUE MARTINEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 7.790.766, nacido en fecha 16-07-1962, de 46 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ZENEIDA MARTINEZ y ISMAEL ARZUZA, residenciado en el Barrio Padre de la Patria, sector 02, calle 99C, casa Nº 22C-19, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual solicita le sean extendidas las presentaciones a su defendida por ante la sede de este Juzgado, cada sesenta (60) días y vista la comunicación N° 1.300-10, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual informa a este Juzgado que la penada antes identificada esta cumpliendo de manera adecuada el régimen de presentaciones impuesto en fecha 11-02-09, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JAIRO ENRIQUE MARTINEZ, fue condenado en fecha 29-09-08, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 05-02-2009, según resolución N° 064-09, este Juzgado le otorgó al sentenciado de actas, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole como una de sus obligaciones el presentarse por ante este Tribunal y la Delegada de Prueba cada treinta (30) días y quien hasta la presente fecha ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por este Juzgado, por lo que a los fines de Garantizar el Derecho al Trabajo y la reinserción social como fin de la pena, esta Juzgadora considera procedente la solicitud planteada, razón por la cual se acuerda autorizar la extensión de las presentaciones de cada TREINTA (30) DÍAS, a cada SESENTA (60) DIAS, por ante este Tribunal y su Delegada de Prueba, en virtud de la Progresividad del penado JAIRO ENRIQUE MARTINEZ. Y ASI SE DECLARA.-