REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Abril de 2010
200° y 151°


DECISION N° 225-10 CAUSA N° 1E-435-06


Vista la incomparecencia del penado JONATHAN JESÚS PALENCIA CARRASCO, sin documentación personal, se comprometió con este Tribunal a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas, es por lo que este Juzgado de Ejecución antes de Resolver observa:

En fecha 28-09-2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, condena al ciudadano JONATHAN JESÚS PALENCIA CARRASCO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano LINYIRUBI DEL VALLE MARCHAN BENITEZ, LUIS ENRIQUE MÉNDEZ BRICEÑO Y ALEXANDER JOSÉ BRICEÑO , a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley.

En fecha 10-12-07, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, pone en Estado de Ejecución, la Sentencia de fecha 28-09-2007, y acuerda librar Boleta de Notificación al Penado JONATHAN JESÚS PALENCIA CARRASCO, siendo recibida por ante este Tribunal, las resultas de la Boleta de Notificación en fecha 15-01-08, de la cual se observa que la misma fue recibida por la ciudadana: ANA CARRASCO, en su condición de prima del Penado de autos.

En fecha 17-01-2008, compareció por ante este Tribunal de Ejecución, el penado JONATHAN JESÚS PALENCIA CARRASCO, quien se dio por notificad de la Ejecución de Sentencia dictada en su contra. Comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiera el Tribunal al momento de concedérsele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, comprometiéndose igualmente a consignar Constancia Laboral, a objeto de su verificación.

En fecha 21-01-2008, este Tribunal acordó oficiar bajo el N°. 225-08, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se practique Informe Técnico al penado de autos.

En fecha 13-02-09, este Juzgado de Ejecución, acuerda librar Boleta de Citación, al Penado JONATHAN JESÚS PALENCIA CARRASCO, sin documentación personal, con el Departamento de Alguacilazgo, a objeto de que compareciera por ante este Juzgado, al tercer día hábil después de recibida la Boleta de Notificación, a los fines de consignar Constancia de Trabajo, siendo la misma negativa.

En fecha 02-12-09, este Tribunal, acuerda librar nuevamente Boleta de Citación al Penado de autos, a través de la Policía Municipal de Maracaibo, a objeto de que compareciera por ante este Juzgado, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas después de recibida la Boleta de Notificación, a los fines de tratar asuntos concernientes con su causa.

En fecha 24-02-2010, es recibido por ante este Tribunal oficio N° 0044-2010, de fecha 08-01-2010, emanado de la Policía Municipal de Maracaibo, mediante la cual remiten a este Juzgado de Ejecución Acta Policial, de fecha 08-01-2010, en la cual el funcionario OFICIAL FUENMAYOR JOSELIN, placa 1521, manifiesta que el penado de autos no pudo ser ubicado en la dirección señalada.

Ahora bien, este Tribunal observa el reiterado incumplimiento por parte del Penado JONATHAN JESÚS PALENCIA CARRASCO, sin documentación personal, en virtud que desde el día 13-02-2009, fecha en la cual le fue librada la primera Boleta de Notificación, el referido Penado, no ha comparecido por ante este Tribunal, a fin de dar cumplimiento a los requisitos requeridos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, motivo por el cual este Tribunal no ha logrado Ejecutar la Pena que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, en virtud de lo antes expuesto acuerda librar ORDEN DE CAPTURA al penado JONATHAN JESÚS PALENCIA CARRASCO, sin documentación personal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 46 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda librar ORDEN DE CAPTURA al PENADO JONATHAN JESÚS PALENCIA CARRASCO, sin documentación personal, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, soltero, albañil, hijo de Margarita Palencia y de Rafael Carrasco, residenciado en la Carretera 41 con “O”, Barrio Bolivariano, casa N°. 15, al lado del abasto “La Gocha”, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 46 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela.- Ofíciese a todos los Cuerpos Policiales, remitiendo la respectiva Boleta de CAPTURA y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a objeto de remitir la Boleta de Encarcelación. Asimismo, notifíquese de esta resolución a la Fiscalía 27 del Ministerio Público y a la Defensa. Regístrese la presente Resolución.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 225-10 y se libró los respectivos oficios.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.