REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Abril de 2010
199° y 150°


Decisión N° 213-10 Causa N° 1E-595-10

Vista la Sentencia N° 070-09, de fecha 16-12-09, definitivamente Firme dictada por el Juzgado de Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Penado WILLIAN ALBERTO ARAUJO PIRELA, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

El Penado WILLIAN ALBERTO ARAUJO PIRELA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 18-11-1980, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.919.350, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de MAGALI PEÑA y de MELQUIADES ARAUJO CANELON, residenciado en el Kilómetro 8, vía Perija, Caserío “EL BUEN VIVIR”, Los Cortijos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño LORENZO MICHELLE PARTIPILO BARRIOS.

Ahora bien, consta en acta que el penado WILLIAN ALBERTO ARAUJO PIRELA, fue detenido en fecha 19-11-08, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir al mismo la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 19-11-2028.
• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 19-11-2013, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 19-07-2015, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 19-03-2022, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 19-11-2023, optando al Confinamiento.

Esta Juzgadora considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, a cumplir por el ciudadano WILLIAN ALBERTO ARAUJO PIRELA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 18-11-1980, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.919.350, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de MAGALI PEÑA y de MELQUIADES ARAUJO CANELON, residenciado en el Kilómetro 8, vía Perija, Caserío “EL BUEN VIVIR”, Los Cortijos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño LORENZO MICHELLE PARTIPILO BARRIOS, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Cárcel Nacional de esta ciudad y oficio a la Defensoria Pública.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 213-10 y se libro oficio N° 2212-10 al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, oficio N° 2213-10 al Departamento de Alguacilazgo y oficio N°2214-10 a la Defensoria Pública.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.