REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Abril de 2010
200° y 151°


CAUSA N° J01-0340-2007 DECISION N° 062-2.010.-


Se recibieron actuaciones procedente del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en fecha 27/04/2010, en virtud de la Aprehensión del ciudadano ALBERTO TORRES MENDEZ, en virtud de que el mismo fue puesto a la Orden ante ese Despacho de Control de Guardia, el día 26/04/10, para lo cual remite las presentes actuaciones a este Juzgado de Juicio y para resolver hace los siguientes pronunciamientos:

Se inicia la presente causa en fecha 18 de Enero de 2006, cuando el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, Decretó la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a los imputados ALBERTO TORRES MENDEZ Y NERIO DE JESUS OCHOA MARQUEZ, mediante decisión No. 0020-06, de esa misma fecha. En fecha 02/03/2006 es recibido ante el Departamento del Alguacilazgo Acusación Formal en contra de los ciudadanos ALBERTO TORRES MENDEZ Y NERIO DE JESUS OCHOA MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano REINALDO DE JESUS CASTILLO FLORES, para los cual se fijó en varias oportunidades para la celebración de la Audiencia Preliminar, y es en fecha 25 de Abril de 2006, en que se dá inicio a la referida audiencia, siendo SUSPENDIDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el Fiscal del Ministerio Público subsane los defectos de forma que presenta el escrito acusatorio, y la fija nuevamente para el día 03 de mayo de 2006, difiriéndose la misma en virtud de la incomparecencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la victima, fijándose nuevamente para el día 04/05/2006, y en esa misma fecha se difiere nuevamente por la misma razón anterior y la fija nuevamente para el día 22/05/2006. En fecha 04/05/2006, es recibido ante ese Juzgado de Control, escrito de la ciudadana Defensora Pública N° 4 adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, solicitando a favor de sus defendidos ciudadanos ALBERTO TORRES MENDEZ Y NERIO DE JESUS OCHOA MARQUEZ, la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, y mediante decisión N° 0149-2006, de fecha 08/05/2006, mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a los imputados ALBERTO TORRES MENDEZ Y NERIO DE JESUS OCHOA MARQUEZ. En fecha 22/05/2006, se difiere nuevamente la presente Audiencia Preliminar, en virtud de que el ciudadano Juez de ese Despacho se encontraba en la ciudad de Caracas, siendo fijada para el día 12/06/2006, y se difiere nuevamente por la misma razón anterior fijándose nuevamente para el día 11/07/2006. Llegado el día para la realización de la presente Audiencia Preliminar el día 11 de julio de 2006, la referida audiencia se difiere nuevamente en virtud de la incomparecencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la victima, fijándose nuevamente para el día 04/08/2006, y la misma no se llevó a efecto en virtud de la solicitud de diferimiento que hiciera el ciudadano Fiscal del Ministerio Público mediante oficio N° 24-F21-2006-1485, por encontrarse padeciendo quebrantos de salud, y mediante auto de esa misma fecha se fija nuevamente la misma para el día 22/09/2006, y en esa misma fecha se difiere el acto por la incomparecencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la victima, y se fija para el día 01/11/2006. En fecha 26/09/2006, la ciudadana Defensora Pública N° 4 adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, y con el carácter de autos, solicita Examen y Revisión de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a los imputados ALBERTO TORRES MENDEZ Y NERIO DE JESUS OCHOA MARQUEZ, y es mediante decisión No. 281-2006, de fecha 05/10/2006, otorga a los acusados ALBERTO TORRES MENDEZ Y NERIO DE JESUS OCHOA MARQUEZ, una Medida cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 01/11/2006, se difiere nuevamente y es fijada para el día 29/11/2006. En fecha 06/11/2006, se Constituyen las correspondientes Fianzas de Ley y es otorgada la Libertad a los ciudadanos ALBERTO TORRES MENDEZ Y NERIO DE JESUS OCHOA MARQUEZ; y es en fecha 08 de Enero de 2007, cuando se realiza la correspondiente Audiencia Preliminar mediante la cual admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y dicta auto de apertura a juicio oral y publico.

En fecha 22 de enero de 2007, es recibida la presente causa en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, fijándose el Juicio Oral y Publico para el día 06 de marzo de 2007, y la Depuración del Tribunal con Escabinos para el día 09/02/2007, difiriéndose en varias oportunidades la celebración de dichos actos.

Se observa de la presente causa, que el ciudadano Fiscal 21° del Ministerio Público en fecha 21/11/2006 apela de la decisión No. 281-2006, de fecha 05/10/2006, en la que otorga a los acusados ALBERTO TORRES MENDEZ Y NERIO DE JESUS OCHOA MARQUEZ, una Medida cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y es en fecha 06 de febrero de 2007, que mediante decisión N° 044-07, emanada de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, REVOCA la referida decisión y ordena se mantenga la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a los imputados ALBERTO TORRES MENDEZ Y NERIO DE JESUS OCHOA MARQUEZ, por lo que en fecha 23/04/2007, son libradas Ordenes de Captura en contra de los ciudadanos ALBERTO TORRES MENDEZ Y NERIO DE JESUS OCHOA MARQUEZ, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano REINALDO DE JESUS CASTILLO FLORES. En fecha 25/04/2007, se recibe oficio N° 1002, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, informando que los mismos se encuentran recluidos en el Reten Policial de San Carlos del Zulia, y así es fijada en reiteradas oportunidades para la celebración del Juicio Oral y Público.

En fecha 15 de Julio de 2008, la ciudadana Defensora Pública N° 4 adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, y con el carácter de autos, solicita ante el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, Examen y Revisión de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a los imputados ALBERTO TORRES MENDEZ Y NERIO DE JESUS OCHOA MARQUEZ, y es mediante decisión No. 056-2008, de fecha 25/07/2008, otorga a los acusados ALBERTO TORRES MENDEZ Y NERIO DE JESUS OCHOA MARQUEZ, una Medida cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al ciudadano ALBERTO TORRES MENDEZ, se constituyó la fianza de ley, y la imposición de las obligaciones del imputado en fecha 13/10/2008, acordándose su inmediata libertad. En relación al ciudadano NERIO DE JESUS OCHOA MARQUEZ, el mismo fue puesto en Libertad bajo la modalidad de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante sustitución de la Medida Cautelar relacionada con el Numeral 8° del referido código, en fecha 07/10/08.

En fecha 27 de abril de 2010, fueron recibidos ante este Juzgado de Juicio actuaciones procedente del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en virtud de la Aprehensión del ciudadano ALBERTO TORRES MENDEZ, por cursar en su contra Orden de Aprehensión ante el Sistema Computarizado SIIPOL, por lo que verificados todos y cada uno de los actos que conforman el presente expediente se puede establecer que efectivamente el ciudadano ALBERTO TORRES MENDEZ se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado Primero de Juicio considera que lo procedente en derecho es lo procedente en derecho es el otorgamiento de la LIBERTAD INMEDIATA, por violación expresa del artículo 44 numeral 1° y del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano ALBERTO TORRES MENDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad decretada por este Juzgado de Juicio mediante decisión No. 056-2008, de fecha 25/07/2008. TERCERO: Acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de DEJAR SIN EFECTO, las Ordenes de Aprehensión libradas por este Tribunal en fecha 23/04/2007, a los ciudadanos ALBERTO TORRES MENDEZ Y NERIO DE JESUS OCHOA MARQUEZ, y sean retiradas de pantalla dentro del Sistema Computarizado (SIIPOL). Regístrese la presente decisión.

LA JUEZ DE JUICIO (S),

ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. MARI LUISA VARGAS

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 062-2.010.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARI LUISA VARGAS