REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 9 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004632
ASUNTO : VJ11-X-2009-000031


RESOLUCION No. 1J-73-10.-

Vistas las actas que conforman el presente asunto seguido al acusado EDUAR ENRIQUE MEDINA MILLAN, a quien se le procesa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se observa que el mismo guarda relación en el asunto principal N° VP11-P-2007-004632, seguido en contra de los acusados ADRIAN JOSE CHIRINOS MEDINA y YORMAN ALEX LOPEZ por los mismos hechos ocurridos en fecha 15-11-2007 en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSE MARTINEZ, por lo que este Tribunal pasa a resolver conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal con fundamento en las siguientes consideraciones.

HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


El día 15/11/2007 siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde, el imputado EDUAR ENRIQUE MEDINA MILLAN, conducía el vehículo marca Honda, Tipio Sedan, Año 1993, Color Plata, Modelo Civic, Placa XVP-278, serial de Carrocería JHMEH96700S108483, Serial de Motor D16A92103441, el cual había sido hurtado en fecha 09/11/07, del estacionamiento del Ipasme vía pública, Maracaibo estado Zulia, lugar donde su propietario el ciudadano HUMBERTO JOSÉ MARTINEZ AVILA, lo había dejado estacionado la mañana de ese día; según se desprende de la denuncia interpuesta en esa misma fecha ante el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, signada bajo el No. H6685011 en compañía de los imputados ADRIAN JOSE CARIPAZ MEDINA y EDUAR ENRIQUE MEDINA MILLAN y al momento que se desplazaban por el sector La Arepa vía a Mene Grande, Parroquia Manuel Guanipas Matos, Municipio Baralt, estado Zulia, fueron observados por los funcionarios JESUS CARQUEZ y ROMULO CHIRINOS, adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Baralt, quienes se encontraban de servicio en la Unidad PR-810, y dada la actitud de nerviosismo asumida por los tres tripulantes —hoy imputados-, les indicaron que se parquearan a la derecha para realizarles una inspección, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal; al descender -los tres- del vehículo, les fue requerido por los funcionarios actuantes que exhibieran todas sus pertenencias, localizándole a EDUAR ENRIQUE MEDINA MILLAN en el cinto del pantalón un arma de fuego tipo Pistola , marca Glock, modelo 27, Calibre .40, pavón Negro, serial No. CAC3O2, con su respectivo cargador, contentivo de ocho (8) cartuchos del mismo calibre si percutir, y al imputado ADRIAN JOSE CARIPAZ MEDINA, le fue localizado en el cinto del pantalón un arma de fuego tipo Revolver, Calibre 38mm, marca: Rossi, cañón largo, Serial E507967, Especial, Pavón Negro, con seis (6) cartuchos sin percutir, cuya arma de fuego se encuentra solicitada por el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, según denuncia No. H-584.452, por el delito de Robo interpuesta por el ciudadano José GREGORIO MORENO GODOY, en fecha 26/06/07, cuya investigación adelanta esta Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, bajo el No. 24-F15-774-07, y donde aparece como víctima la de Vigilancia Vigilantes del Zulia. Así mismo, fue localizado en el interior del vehículo, en el asiento delantero derecho un celular Motorota Serial SLUG 0969AA, el cual tiene asignada la línea telefónica No. 0414-3617387, en el asiento delantero izquierdo un celular marca Nokia, modelo 6265, código D5288D1BN22YO, con el abonado No. 0416-1144479, y en el asiento trasero, un celular V3m, marca Motorota, el cual posee asignado el número 0414-6293040; de lo cual fue requerida información a las respectivas Empresas de telefonía, requiriéndoles los datos de las líneas telefónicas, informando los Jefe de Seguridad de ambas compañías que dicha información debe se procesada, en el caso de Movistar, desde Caracas por lo que al recibir la misma la remitirían, y en el caso de Movilnet, en un lapso de tres días hábiles, lo cual queda pendiente su recibo.

De la revisión realizada al presente asunto, así como del sistema IURIS 2000, se observa que este Tribunal conoce del presente asunto penal N° VJ11-X-2009-000031 con ocasión al auto de apertura a juicio que dictara el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Cabimas en contra del acusado, EDUAR ENRIQUE MEDINA MILLAN, como coautor y responsable por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSE MARTINEZ, por los hechos ocurridos en fecha 15-11-2007.


Así las cosas, tenemos que en el presente asunto No. VJ11-X-2009-000031se observa que el mismo guarda relación con los hechos establecidos en el asunto principal signado con el No. VP11-P-2007-004632, el cual fue acumulado al asunto VP11-P-2008-007287, por cuanto guarda relación con los sujetos procesales (acusados), y que finalmente fue acumulado al asunto VP11P-2009-932, por cuanto fue remitido a solicitud del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal para su acumulación, en el citado asunto VP11P-2009-932, seguido a los acusados YORMAN ALEX LÒPEZ y JONATAN BENITO COLINA VERA, por estar incursos en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes de articulo 6, ordinales 1, 2 y 3 en perjuicio de ANTONIO JOSÈ RODRIGUEZ, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

En este sentido, considera este Tribunal que tomando en cuenta el contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Articulo. 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Subrayado del Tribunal).

Por lo tanto, considera este Tribunal que en harás de ordenar el proceso y en atención al principio de Unidad Procesa y económica procesal, lo ajustado a derecho es proceder a acumulación y así se ordena acumular el presente asunto al asunto principal VP11-P-2007-004632, las cuales fueron a su vez acumuladas en el asunto VP11-P-2008-007287 y finalmente acumulado en el asunto VP11P-2009-932, que reposan en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal Extensión Cabimas, todo en acatamiento al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ACUMULACIÓN del asunto penal VJ11-X-2009-000031, seguido al acusado EDUAR ENRIQUE MEDINA MILLAN, Venezolano, de 31 años de edad, Estado civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad No 14.582.501, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Avenida 32, Sector los Medamos, Calle Bolívar, Casa Nro 37, cerca de Panadería Nueva Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSE MARTINEZ, por los hechos ocurridos en fecha 15-11-2007, al asunto principal VP11-P-2007-004632, las cuales fueron a su vez acumuladas en el asunto VP11-P-2008-007287 y finalmente acumulado en el asunto VP11P-2009-932, que reposan en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal Extensión Cabimas, todo en acatamiento al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese déjese copia en los archivos del Tribunal

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA .
LA SECRETARIA


ABOG: DAYANA CASTELLANOS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión, se registra bajo el N° 1J-73-10 se libró Boleta de Notificación correspondientes.


LA SECRETARIA


ABOG: DAYANA CASTELLANOS