REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 21 de abril de 2010
200° y 151°
CAUSA NRO: 10M-319-2010 RESOLUCION NRO: 25 /2010
AUTO ACORDANDOSE LIBRAR ORDEN DE APREHENSION
En fecha 15 de marzo del 2010, se dieron por recibidas ante este Tribunal, las presentes actuaciones, contentivas de acusación fiscal interpuesta en contra de los ciudadanos LEONEL MONTAÑEZ FARFAN, FANARIS RAFAEL LARAS IRIARTES y LUIS PAJARO VASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; OCULTAMIENTO DE EXPLOSIVOS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, 09 y 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 numeral 2do de la referida Ley y 218 del Código Penal; y en contra de los ciudadanos JOSE LUIS MONTAÑEZ ACEVEDO, ELIECER DAZA LAFAURI, JAVIER ENRIQUE ESCORCIA MERCADO y DARIANNIS LAUDITH CERVANTES SIERRA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE EXPLOSIVOS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previstos y sancionados en el artículo 09 y 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 numeral 2do de la referida Ley y 218 del Código Penal; en perjuicio del estado Venezolano.
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que cursan en autos, lo siguiente:
En fecha 15 de enero del 2009, en la oportunidad de llevarse a cabo audiencia preliminar, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, se admitió talmente la acusación fiscal en contra de los acusados de autos, ordenándose la apertura al juicio oral y público; manteniéndose el sitio de reclusión de los mismos la sede de la DISIP.
En fecha 11 de junio del 2009, se dio inicio al debate oral y público por ante el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, concluyendo el día 14 de agosto del 2009, mediante sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos LEONEL MONTAÑEZ FARFAN, FANARIS RAFAEL LARAS IRIARTES, LUIS PAJARO VASQUEZ, JOSE LUIS MONTAÑEZ ACEVEDO, ELIECER DAZA LAFAURI, JAVIER ENRIQUE ESCORCIA MERCADO y DARIANNIS LAUDITH CERVANTES SIERRA, ordenándose su inmediata libertad.
En fecha 15 de octubre del 2009, la Representación Fiscal interpone recurso de apelación en contra de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Quinto de Juicio de esta Sede, en fecha 14 de agosto del 2009, y publicada en fecha 30 de septiembre del 2009.
En fecha 02 de marzo del 2010, la Sala Nro 03 de la Corte de Apelaciones de este Circuito, mediante sentencia nro 004-2010, dicto el siguiente pronunciamiento: “Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, por unanimidad, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho ALVARO ANTONIO HITCHER MARVALDI, Fiscal Vigésimo Segundo a Nivel Nacional con Competencia Plena, JAMESS JÍMENEZ MELEÁN, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y CARLOS INFANTE, Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la Sentencia No. 030-09, de fecha 30 de Septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en contra de la sentencia nro 030-09 de fecha 30 de septiembre del 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, constituido en forma Mixta, en la causa seguida en contra de los ciudadanos LEONEL MONTAÑEZ FARFAN, FORNARIS LARAS IRIARTES Y JORGE LUIS PAJARO VASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE EXPLOSIVOS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y los ciudadanos JOSÉ LUIS MONTANEZ ACEVEDO, ELIECER DAZA LAFAURI, JAVIER ENRIQUE ESCORCIA MERCADO y DARIANNIS LAUDITH CERVANTES SIERRA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE EXPLOSIVOS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, artículos 06 y 09 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada en concordancia con lo establecido en el artículo 16 numeral 02 ejusdem y artículo 18 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se declara la NULIDAD de la sentencia impugnada y SE ORDENA LA REALIZACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ORAL Y PÚBLICO por ante un Juez distinto al que pronunció el tallo anulado, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, que le corresponda conocer, se sirva dar cumplimiento a lo aquí ordenado. QUEDA ASÍ DECLARADO CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO Y ANULADA LA SENTENCIA APELADA”.
Así las cosas, una vez decretada la nulidad de la sentencia absolutoria, la consecuencia de esto es la reposición de la causa a la celebración de un nuevo juicio oral y público, lo que consecuencialmente coloca a los acusados bajo la misma situación jurídica que estaban a la fecha 14 de agosto del 2009, siendo esta privados de su libertad, debiendo los mismos someterse a la medida de coerción personal que existía en su contra, al momento de la reposición de la causa que se les sigue.
En este modo de ideas, ha establecido la Sala de Casación Penal, en sentencia dictada en fecha 03 de diciembre del 2009, bajo el nro 611 lo siguiente:
… Por lo tanto, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad de la acusación fiscal presentada el 29 de noviembre de 2007, y de la audiencia preliminar realizada el 14 de marzo de 2008, y de todos los actos procesales posteriores a estos.
En consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal y se le de continuidad al caso, con el debido aseguramiento de los derechos y garantías que comprenden el debido proceso y el derecho a la defensa. Así se decide.
Se mantienen los efectos de las medidas de privación judicial preventiva de libertad, acordada en la audiencia de presentación de fecha 19 de octubre de 2007 a los ciudadanos Andrés Avelino Peralta Maray y Damneph Enrique Guzmán Contreras y en la audiencia de presentación del 25 de octubre de 2007, en contra del ciudadano Joel Erickson Toledo Delacierta. Así se decide...
En consecuencia, verificado como ha sido que los acusados LEONEL MONTAÑEZ FARFAN, FANARIS RAFAEL LARAS IRIARTES, LUIS PAJARO VASQUEZ, JOSE LUIS MONTAÑEZ ACEVEDO, ELIECER DAZA LAFAURI, JAVIER ENRIQUE ESCORCIA MERCADO y DARIANNIS LAUDITH CERVANTES SIERRA, se encontraban privados de su libertad en el estado procesal a la que se repuso la presente causa instaurada en su contra, se acuerda librarles orden de aprehensión, dirigida a todos los Cuerpos de Investigaciones Penales, y quienes una vez capturados deberán informar a este Tribunal sobre su aprehensión, por ser a la orden de quien se encuentran, ordenándose su reclusión en la Sede de la DISIP, por ser este el sitio de reclusión que tenían, y una vez capturados se procederá a fijar los actos procesales en la presente causa. Y así se decide.
Como secuela de la orden de aprehensión dictada, se deja sin efecto el sorteo extraordinario fijado para el día 22 de abril del 2009 a las 09:00 de la mañana, así como, la constitución del Tribunal Mixto fijado para el día 29 de abril del 2010 a las 09:00 horas de la mañana; y el juicio oral y público para el día 05 de mayo a las 11:00 de la mañana. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Ordena librarle orden de aprehensión en contra de los ciudadanos acusados: LEONEL DE JESÚS MONTANEZ FARFAN, Colombo venezolano, casado, fecha de nacimiento 14-05-49, portador de la cédula de identidad N° 22.075.772, de profesión abogado, hijo de Israel Montañés y Nelly Farfan, residenciado en Villa Magola, parcelamiento Caimito, Sector San Isidro, Municipio Autónomo Maracaibo; FORNARIS RAFAEL LARAS IRIARTES, colombiano, natural de Bolívar, de 32 años de edad, soltero, vigilante, fecha de nacimiento l0-10-78, hijo de Rubi Iriarte y Tarquinio Laras, residenciado en Villa Magola, parcelamiento Caimito, Sector San Isidro, Municipio Autónomo Maracaibo; JORGE LUIS PAJARO VASQUEZ, colombiano, natural de Arjona, Bolívar, cédula de identidad colombiana No. 1.049.533.067, soltero, vigilante, hijo de Catalina Vásquez y José Pájaro, residenciado en Villa Magola, parcelamiento Caimito, Sector San Isidro, Municipio Autónomo Maracaibo; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; OCULTAMIENTO DE EXPLOSIVOS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, 09 y 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 numeral 2do de la referida Ley y 218 del Código Penal; y en contra de los ciudadanos acusados JOSÉ LUIS MONTAÑEZ ACEVEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento 04.07.1970, titular de la cédula de identidad N° V-E-26405649, de 39 años edad, estado civil Soltero, de profesión Comerciante, residenciada Parcelamiento Punta Caimito, sector San Isidro, detrás de la planta C Hidrolago, Granja Porciagro Hidrolago, Estado Zulia, hijo de José Antonio Montañez y Janet Acevedo; ELIECER DAZA LAFAURIE, de nacionalidad Colombiana, Natural de la Guajira, INDOCUMENTADO, fecha de nacimiento 01.12.1946, de 63 años de edad, estado civil casado, de profesión Administrador de Empresa, residenciada en la granja villa magda, vereda Punto caimito, detrás de la planta C de Hidrolago, Estado Zulia, hijo de Juan Manuel Daza y Mari Lafaurie; JAVIER ENRIQUE ESCORCIA MERCADO, de nacionalidad Colombiana, Natural de Soledad, E. 72042087, fecha de nacimiento 23.11.1963, de 46 años edad, estado civil casado, de profesión Jardinero, residenciada en la Granja Villa Magola, Vereda Punto caimito, detrás de la planta C de Hidrolago, Estado Zulia, hijo de Carolina Mercado y Miguel Escorcia; y DARIANNIS LAUDITH CERVANTES SIERRA, de nacionalidad Colombiana, Natural de Rio Hacha la guajira 101884992, fecha de nacimiento 28.09.1986, de 22 años edad, estado civil Soltera, de profesión Estudiante, residenciada en la Granja Villa Magola, Vereda Punto caimito, detrás de la planta C de Hidrolago, Estado Zulia, hijo de Iris Lauri Sierra Salas y José Ángel Cervantes López; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE EXPLOSIVOS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previstos y sancionados en el artículo 09 y 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 numeral 2do de la referida Ley y 218 del Código Penal; en perjuicio del estado Venezolano, comisionándose a todos los Cuerpos de Investigaciones Penales, y quienes una vez capturados deberán informar a este Tribunal sobre su aprehensión, por ser a la orden de quien esta, ordenándose su reclusión en la sede de la DISIP; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución Nacional.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al CICPC y al Director de la DISIP.
TERCERO: Se deja sin efecto el sorteo extraordinario fijado para el día 22 de abril del 2009 a las 09:00 de la mañana, así como, la constitución del Tribunal Mixto fijado para el día 29 de abril del 2010 a las 09:00 horas de la mañana; y el juicio oral y público para el día 05 de mayo a las 11:00 de la mañana.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes, siendo estas la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público y a la defensa privada abogados Ricardo Ramones Noriega, Domingo Mendoza Cordero, Eduardo Amesty Chirinos y Leonardo Zuleta Añez.
Regístrese y Publíquese en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de abril del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL DECIMO DE JUICIO
ANA MARIA PETIT GARCÉS
SECRETARIA
OLGA BRACHO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la resolución dictada.
Secretaria
AMPG/ana
CAUSA NRO: 10M-319-2010
CAUSA FISCAL NRO: 24-F4-2094-08
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