República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo

Maracaibo, 30 de abril de 2010
198º y 150º

Causa N° 5M-505-10 Decisión Nº 049-10

En la presente causa seguida a JOSE GREGORIO PALMAR GARCIA por los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA SALUD PUBLICA, este Sentenciador para decidir observa:

I
En fecha 15 de diciembre de 2009, fue presentado el imputado de auto por el Fiscal del Ministerio Público, ante el Juzgado 2° de Primera Instancia en función de Control, quien en virtud de considerar cubiertos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, siendo la misma acordada por ese Despacho en la oportunidad legal correspondiente, por considerarse que estaba conforme a Derecho.

En fecha 15 de diciembre de 2009, presentan las fiscalías 24º y 23° del Ministerio Público escrito de acusación por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA SALUD PUBLICA
En fecha 09 de febrero de 2010, se celebro Audiencia Preliminar en la cual se ordeno Apertura a juicio y se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
II
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al imputado a solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de libertad las veces que lo considere pertinentes. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.

Como se puede observar la disposición prevé que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, dicho examen o revisión, se encuentra sujeto a los cambios de condiciones que intervinieron desde el momento de la presentación para decretar una medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

El artículo 250 expone que el Juez de control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, elementos de convicción para determinar al imputado autor o partícipe y una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Observa esta Juzgadora que están dadas las condiciones para mantener dicha medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

La decisión adoptada por el órgano subjetivo actuante en la oportunidad de la presentación de imputado, y mantenida en la oportunidad de la audiencia preliminar, es considerada por esta Juzgadora ajustado a derecho luego de analizadas las actas que integran la misma, toda vez que los argumentos esgrimidos por la defensa implican entrar a conocer el fondo de la acusación, circunstancia que no esta dada a esta Juzgadora hasta la oportunidad del contradictorio, todo ello en razón de estimar cubiertos los extremos a que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECLARA.

III
Por los Fundamentos antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la revisión de medida solicitada, a favor del Ciudadano JOSE GREGORIO PALMAR GARCIA por los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA SALUD PUBLICA.
Regístrese, compúlsese copia de Archivo, notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,

MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA

EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 049-10 en el Libro de decisiones interlocutorias llevado por el despacho. Se compulsó copia de Archivo. Se libró Boleta de Notificación al Abg. Defensor.
EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA


República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo

Maracaibo, 30 de abril de 2010
198º y 150º

Causa N° 5M-502-10 Decisión N° 048-10

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

A la Abg KIZZY ALMARY BERRUETA URDANETA, que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la revisión de medida solicitada, a favor del Ciudadano JOSE GREGORIO PALMAR GARCIA por los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA SALUD PUBLICA.
LA JUEZA,


MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
Firmará en señal de haber sido notificado:


Firma: _________________ Fecha: ________________ Hora: ____________

Dirección: PLANTA BAJA EDIFICIO SEDE PALACIO DE JUSTICIA. UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA