República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo

Maracaibo, 30 de abril de 2010
198º y 150º

Causa N° 5M-502-10 Decisión Nº 048-10

En la presente causa seguida a JOSE RAMON MENDEZ MORAN por los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de RAFAEL JOSE MONTIEL PALMAR, este Sentenciador para decidir observa:

I
En fecha 28 de Junio de 2009, fue presentado el imputado de auto por el Fiscal del Ministerio Público, ante el Juzgado 4° de Primera Instancia en función de Control, quien en virtud de considerar cubiertos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, siendo la misma acordada por ese Despacho en la oportunidad legal correspondiente, por considerarse que estaba conforme a Derecho.

En fecha 05 de Agosto de 2009, presenta la Fiscalía 5º del Ministerio Público escrito de acusación por los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de RAFAEL JOSE MONTIEL PALMAR.

En fecha 09 de febrero de 2010, se celebro Audiencia Preliminar en la cual se ordeno Apertura a juicio y se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
II
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al imputado a solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de libertad las veces que lo considere pertinentes. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.

Como se puede observar la disposición prevé que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, dicho examen o revisión, se encuentra sujeto a los cambios de condiciones que intervinieron desde el momento de la presentación para decretar una medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

El artículo 250 expone que el Juez de control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, elementos de convicción para determinar al imputado autor o partícipe y una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

La decisión adoptada por el órgano subjetivo actuante en la oportunidad de la presentación de imputado, considera esta Juzgadora ajustado a derecho luego de analizadas las actas que integran la misma, toda vez que los argumentos esgrimidos por la defensa implican entrar a conocer el fondo de la acusación, circunstancia que no esta dada a esta Juzgadora hasta la oportunidad del contradictorio, todo ello en razón de estimar cubiertos los extremos a que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECLARA.

III
Por los Fundamentos antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la revisión de medida solicitada, a favor del Ciudadano JOSE RAMON MENDEZ MORAN por los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de RAFAEL JOSE MONTIEL PALMAR.
Regístrese, compúlsese copia de Archivo, notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,

MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA

EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 048-10 en el Libro de decisiones interlocutorias llevado por el despacho. Se compulsó copia de Archivo. Se libró Boleta de Notificación al Abg. Defensor.
EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA


República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo

Maracaibo, 30 de abril de 2010
198º y 150º

Causa N° 5M-502-10 Decisión N° 048-10

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

Al Abog DANIEL OLMOS TORRES, que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la revisión de medida solicitada, a favor del Ciudadano JOSE RAMON MENDEZ MORAN por los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de RAFAEL JOSE MONTIEL PALMAR.

LA JUEZA,


MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
Firmará en señal de haber sido notificado:


Firma: _________________ Fecha: ________________ Hora: ____________

Dirección: Av el Milagro, No 74-20, diagonal al Hotel El Paseo, telf 0416-5683770. Maracaibo Estado Zulia