República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo

Maracaibo, 21 de abril de 2010
199º y 151º

Causa Nº 5M-442-09 Decisión Nº 042-10

En la presente causa seguida a JOEL LUIS SARCOS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE LEAL esta Juzgadora para decidir observa:

De la revisión de la Causa puede evidenciarse que efectivamente el tribunal ha agotado las vías de constitución efectiva del tribunal, pudiendo el mismo ser debidamente constituido, mas sin embargo, se aprecia la incomparecencia de los mismos en varias oportunidades en que ha sido fijado el juicio Oral y Público por lo que ha sido motivo de diferimiento. Ahora bien, tomando en cuenta que en la causa fue acordada prorroga prevista en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal sin que se le haya realizado el juicio, la defensa solicita en aras de garantizar el debido proceso y la tutela Judicial efectiva se constituya el Tribunal de forma unipersonal y fije audiencia de juicio a la brevedad posible, asimismo la defensa solicita la tribunal que ordena el traslado de mi defendido al Hospital General del Sur, doctor Pedro Iturbe, específicamente a la Emergencia de Traumatología ya que el mismo presenta inflamación en el muslo izquierdo por causa de los clavos que tiene en dicha pierna, en aras de garantizar el derecho a la salud es todo. Presente el acusado JOEL LUIS SARCOS HERNANDEZ, expone: Estoy de acuerdo en que se constituya el tribunal de manera Unipersonal, me adhiero a la solicitud de mi defensa.

De la revisión de las actas se evidencia que en reiteradas oportunidad los diferimientos de la celebración del juicio oral y público es imputable a la incomparecencia de los ciudadanos jueces Escabinos, en tal sentido a los fines de garantizar los principios de celeridad procesal y de economía procesal, se declara con lugar la solicitud de la defensora pública, se decreta la disolución del tribunal mixto, y se constituye de manera unipersonal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en la relación a la presente causa seguida a JOEL LUIS SARCOS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE LEAL, RESUELVE: se declara con lugar la solicitud de la defensora pública, se decreta la disolución del tribunal mixto, y se constituye de manera unipersonal. Se ordena fijar por agenda oportunidad de Juicio Oral y Público.-
LA JUEZA QUINTA DE JUICIO,


Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
EL SECRETARIO


ABOG RUBEN MARQUEZ SILVA

En la misma fecha se dicto decisión No 042-10, se registro en el Libro respectivo, se compulso copia de archivo, se público la misma.

EL SECRETARIO


ABOG RUBEN MARQUEZ SILVA