República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo

Maracaibo, 20 de abril de 2010
198º y 150º

Causa N° 5U-456-09 Decisión Nº 041-10

En la presente signada por el Tribunal bajo el No. 5U-456-09, seguida en contra del imputado ARDENI RUBEN PAZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta Juzgadora para decidir observa:

I
La Representanta del Ministerio Público ABG. RITA PETIT, solicita la palabra en la oportunidad de encontrarse fijado para el día de hoy la celebración del Juicio Unipersonal y expone: Por cuanto el acusado de autos no ha comparecido a los actos fijados por el Tribunal, solicito se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad decretada a favor del mismo y se libre orden de aprehensión en su contra, es todo

Aprecia esta Juzgadora que el acusado de autos no se ha presentado a los actos fijados por el Tribunal, este Tribunal observa que en fecha 09-01-2008, fue presentado el acusado de autos por habérsele librado orden de aprehensión por no comparecer los actos fijados por el Tribunal, desde esa fecha hasta el día de hoy se han diferidos todos los actos fijados por el Tribunal por incomparecencia del acusado de autos, motivo por el cual considera esta Juzgadora que se han diferido los actos fijados por el tribunal por la incomparecencia reiterada del acusado en la presente causa y habiéndose agotado las vías jurídicas a los fines de hacerlo comparecer

En tal sentido resulta procedente en derecho tramitar la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en los artículos 262.2, 283 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.-


III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la declara con lugar lo solicitado por la Fiscal 08 del Ministerio Público, por considerar que el acusado ARDENI RUBEN PAZ se ha ausentado del proceso sin causa justificada, en tal sentido REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad decretada al favor del mismo Y ACUERDA librar orden de aprehensión en contra del ciudadano ARDENI RUBEN PAZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 16.016.242, fecha de nacimiento 25-11-79, soltero, de profesión u oficio pastelero, hijo de Rubén Villalobos y Victoria Elena Paz y residenciado en la Vía de Perija, al fondo del aserradero, en la Invasión Los Arenales, la primera calle, un rancho frete al galpón de pinturas, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE. Líbrese la ORDEN DE APREHENSION,
CUMPLASE.
LA JUEZA QUINTA DE JUICIO


MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
EL SECRETARIO


ABOG RUBEN MARQUEZ SILVA

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N°. 041-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho. Líbrese orden de aprehensión.-
EL SECRETARIO


ABOG RUBEN MARQUEZ SILVA