REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Tercero de Juicio
Maracaibo, 27 de Abril de 2010
200º y 151
Resolución: 059-2010 CAUSA 3M-616-07

ACTA DE AUDIENCIA DE PRORROGA

ART. 244 C.O.P.P

En el día de hoy, Martes veintisiete (27) de Abril de 2010, siendo las doce meridiem (12:00) horas de la tarde, oportunidad previamente fijada para llevarse a efecto Audiencia Pública de Prorroga solicitada según lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 3M-616-07, seguida en contra del acusado GIOVANNY GARCIA CARMONA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILMER CUBILLAN BRACHO. Acto presidido por el Juez DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI, Secretaria de Sala Abogada LILIFER GUTIERREZ. Se procedió a verificar la presencia de las partes, y se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 9 del Ministerio Público del Estado Zulia, representado por la ABG.DR JOSÉ LUIS RINCÓN, se observa la comparecencia del acusado GIOVANNY GARCIA CARMONA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se observa la comparecencia de la Defensora Privada ABG.Dra ZAIDA PADRON VIDAL. Verificada la presencia de las partes, el Juez le concede la palabra a la Fiscal 9 del Ministerio Público, ABG.JOSÉ LUIS RINCÓN, a los fines de que exponga en relación a la solicitud interpuesta y expone: En este acto, el Ministerio Público ratifica la solicitud de la prorroga planteada Con relación al acusado, GIOVANNY GARCIA CARMONA de conformidad con el artículo 244 del código Orgánico Procesal Penal, mediante escrito de fecha 17 de Marzo de 2010 en donde pide se mantenga la Privación de libertad decretada en contra del mismo, por el tribunal 8º de juicio, por el lapso de dos (2) años. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. ZAIDA PADRON VIDAL y expone: pido a este tribunal que se mantenga la medida sustitutiva a la privativa de libertad, dictada por el tribunal 8º en beneficio de mi defendido en razón de la causa que cursa por ante este tribunal. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano GIOVANNY GARCIA CARMONA, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49,ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele el contenido del mismo y de la presente audiencia oral de prorroga contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a darle la palabra del imputado en actas GIOVANNY GARCIA CARMONA; quien expresó lo siguiente “ Sólo tengo dos (2) cosas por decir, primero solicito la claridad del caso y segundo que tome en cuenta que sólo dos (2) causas en mis 43 años de edad, y tengo entendido que solamente se están dando 6 meses de prorroga “.es todo
Escuchada como han sido las exposiciones de las partes, y del análisis de las Actas que conforman la presente causa se evidencia que el acusado GIOVANNY GARCIA CARMONA, fue presentado ante el Tribunal Octavo de Control en fecha



Veintiocho (28) de Abril de 2008, en donde se le dictó medida cautelar Privativa de libertad, contemplada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal




y en fecha 28 de mayo de 2008 fue presentado acto conclusivo por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de este Circuito Penal en funciones de Control, mediante la cual solicitó el enjuiciamiento del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano WILMER CUBILLAN BRACHO. El día 27 de junio de 2008 se realizó la audiencia preliminar, y en la misma se decidió apertura del juicio oral y público. El 27 de octubre el tribunal tercero de juicio decide fijar Juicio oral y público para el día 27 de noviembre de 2008 con escabinos.
El día 27 de Noviembre de 2008 se difiere por ausencia de los escabinos. Fijándose para el día 28 de enero de 2009, difiriéndose nuevamente por ausencia de los escabinos. El día 9 de mayo se difiere nuevamente para el día 7 de abril de 2009 por ausencia de los escabinos. El día 7 de abril se difiere nuevamente por ausencia de los escabinos. El día 29 de junio de 2009 se difiere por problemas eléctricos en los Tribunales. El día 29 de junio se constituye tribunal Unipersonal, fijándose audiencia el día 27 de julio de 2009. El día 30 de julio de 2009 se avoca del conocimiento la juez laura vilchez, fijando fecha de apertura de juicio para el día 6 de octubre. El día 6 de octubre se avoca para el conocimiento del caso de la Jueza Noemí pompa, fijando audiencia de juicio para el día 28 de Octubre de 2009. El día 28 de octubre de 2009 se fija nuevamente audiencia de juicio para el día 16 de noviembre de 2009, el día 27 de Noviembre se avocó a conocer la juez Mary carmen Parra, difiriéndose la audiencia de juicio para el día 8 de Diciembre de 2009 en el cual se ausentó la representación fiscal. Difiriéndose para el día 16 de enero de 2010 la audiencia de juicio.el día 16 de enero de 2010 se difiere para el día 25 de enero de 2010 la audiencia de juicio. Difiriéndose para el día 16 de febrero de 2010 la apertura para el juicio oral y público. El día 16 de febrero de 2010 se difiere por no haber despacho para el día 24 de febrero de 2010. El día 24 de febrero se difiere para el día 17 de marzo de 2010 la apertura de juicio oral y público. El día 17 de marzo de 2010 se difiere por no haber despacho y se fija nuevamente para el día 12 de Abril de 2010 la apertura al juicio oral y público. El día 12 de abril el tribunal se encontraba en audiencia de continuación de juicio en la causa Nº 3M-683-09. El día 17 de el ministerio Público solicita prorroga basada en el artículo 244 del código Orgánico Procesal penal, fijándose audiencia de apertura de juicio oral y público para el día 5 de Abril de 2010. El día 5 de Abril se difiere nuevamente por ausencia para el día 7 de Abril 2010 del inicio del juicio oral y público. El día 7 de abril de 2010 se difiere a la audiencia de apertura del juicio oral y público por la incomparecencia de la Fiscalía y de la Defensa para el día 15 de abril de 2010. El día 15 de abril se difiere por ausencia del Ministerio público y de la Defensa para el día 21 de Abril la apertura del juicio oral y público. El día 21 se da el auto de audiencia de Prorroga según el 244 del código Orgánico Procesal Pena para el día 23 de abril de 2010.el día 23 de abril se difiere para el día 27 de abril por no traslado del Acusado desde el sitio de reclusión. El día 27 de Abril se Celebró la audiencia De prorroga.
Ahora bien, le corresponde a este Juzgador como director de este proceso y como principal garante de la actuación de la Ley y de sus propios mandatos normativos, hacer valer permanentemente los principios asociados al valor Justicia, y en este sentido se hace necesario citar el artículo 2 de la Constitución Nacional donde se configura a Nuestra República como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia cuyos valores supremos son entre otras la vida, la libertad y la supremacía de los Derechos humanos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia puntualizó en sentencia Nº 656 DEL 30/06/00 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, que tal concepción “ significa que dentro del derecho positivo actual y en el derecho que se proyecta hacia el futuro, la Ley debe adaptarse a la situación que el desarrollo de la sociedad vaya creando, como resultados de las influencias provenientes del Estado o externas a el. Son estas influencias las que van configurando la sociedad, y que la Ley y el contenido de Justicia que debe tener quien la aplica, deben ir tomando en cuenta a fin de garantizar a los ciudadanos una calidad integral de vida. El Estado constituido hacia ese fin, es un Estado Social de Derecho y de Justicia, cuya meta no es primordialmente el engrandecimiento del Estado sino el de la sociedad que lo conforman, con quien interactúa en la búsqueda de tal fin. Un Estado de esa naturaleza, persigue un equilibrio social que permite el desenvolvimiento de una buena calidad de vida y para lograr su objeto, las Leyes deben interpretarse en contra de todo lo que perturbe esa meta…”. En este orden de ideas es bueno citar al Maestro Argentino Jorge Moras Mon, quien refiere en su obra Manual de Derecho Procesal Penal que “la jerarquía Constitucional de la seguridad común (Artículo 55 Constitucional) que se protege a través del proceso como instrumento de la función penal del Estado, es de igual rango que la libertad individual del hombre a quien se le imputa haber conculcado aquella. Este último es autor de un delito, aquella es su victima. Así, en el proceso penal, en forma permanente, están presentes estas dos garantías, debiendo atender la Ley a ambas, y por ello el equilibrio entre ellas debe ser consultado y regulado paso a paso. Ninguna debe estar por encima de la otra, si no solo en la medida indispensable, excepcional, adecuada a la finalidad del proceso penal, y la exigencia ineludible de que se cause el menor daño posible”, significando ello que al momento de decidir se debe llevar a cabo una ponderación de intereses, y en el presente caso ante la magnitud del daño causado y la entidad del delito imputado al acusado GIOVANNY GARCIA CARMONA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del código penal.
Se hace necesario citar criterio reiterado de la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia Nº 446 de fecha 11/08/2008, con ponencia de la Magistrado Miriam Morando Mijares, que establecido: “…Al efecto, la Sala Constitucional ha dicho que “al no existir la dilación procesal de mala fe, es dable a la defensa, salvo que el Ministerio Público o el Querellante hayan solicitado la prorroga prevista en el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal, solicitar que se decrete automáticamente la libertad del imputado”. (Sentencia Nº 361/2003 del 24 de Febrero…”. Ante tales circunstancias y ante la magnitud del daño causado y la entidad del delito imputado se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al acusado GIOVANNY GARCIA CARMONA, por cuanto las demás medidas cautelares resultan insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, toda vez que la causa se encuentra en la fase de Juicio donde se perfecciona el juzgamiento en cumplimiento de los garantistas principios rectores de Nuestro Sistema Acusatorio se hace necesario, llevar a efecto el Juicio Oral y Público; se concede prorroga a los fines de llevar a efecto juicio oral y público de DOS (02) AÑO contados a partir de la presente fecha, venciendo esta el día 27 de Abril del año 2012. Todo de conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal NOVENO del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS RINCON y mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad aL acusado GIOVANNY GARCIA CARMONA, debidamente identificado en actas. Se Decreta prorroga a los fines de llevar a efecto juicio oral y público de DOS (02) AÑOS contados a partir de la presente fecha, venciendo esta el día 27 de Abril del año 2012. De conformidad con el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Regístrese. Se fija la audiencia de apertura de juicio oral y público para en el presente acto de Juicio Oral y Público y se fija para el día MARTES ONCE (11) DE MAYO DE 2010 A LAS (12:00) DEL MEDIODÍA. Se ordena el traslado del acusado y quedan notificadas las partes presentes de la fecha antes indicada. CUMPLASE. Termino, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DETMAN MIRABAL ARISMEND

EL FISCAL DEL MINISTERIO P.


ABG.JOSE LUIS RINCON

LA DEFENSA DEL ACUSADO


EL ACUSADO




LA SECRETARIA

ABOG.LILIFER GUTIERREZ

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 059-2010

LA SECRETARIA


ABOG. LILIFER GUTIERREZ

DM/dema