REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

Maracaibo, 26 de Abril de 2010
200° y 151°

RESOLUCION N° 056-10.- CAUSA Nº 3M-738-10.

Vista el acta de fecha 26 de Abril de 2.010, en la cual se realizo la Audiencia para la Constitución de Tribunal con Escabino, en la causa signada bajo el N° 3M-738-10, seguida en contra del acusado ADELSO ALIRIO LUZARDO TORRES, por la presunta comisión del delito del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Victima DIOMARA DE LOS REYES AMAYA, pero se evidencia que no comparecieron los ciudadanos convocados para constituirse en Tribunal con escabinos para así dar cumplimiento a la participación ciudadana, en el Poder Judicial, el Magistrado Héctor Coronado ha indicado que la participación de la ciudadanía en la administración de justicia tiene su base la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre ellos en su artículo 6 que establece, "El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables". Además, explicó que el artículo 253 de la Carta Magna dispone que "La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley ...", igualmente, el artículo 255 constitucional establece que "... La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces o juezas ...". En base a lo anterior el Magistrado manifestó que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ofrece, a todos los ciudadanos y ciudadanas, sin distingo de clases sociales, sexo y condición política, la oportunidad a concurrir en la toma de decisiones dentro de la vida pública y jurídica venezolana.
De igual manera, el Magistrado Eladio Aponte Aponte, de la Sala de Casación Penal ha señalado que la participación ciudadana "implica la participación directa de la ciudadanía en la toma de decisiones que condenan o absuelven a las personas acusadas de cometer unos o varios delitos", lo cual se constituye "en una garantía de que tales decisiones sean dictadas con imparcialidad, probidad y justicia". Para el Magistrado, con la participación ciudadana se activa un mecanismo de control social en la gestión pública de los Jueces, Fiscales del Ministerio Público, Defensores Públicos y abogados en ejercicio, además de contribuir en la generación de credibilidad y confianza en el sistema de administración de justicia
No obstante, la figura del escabino como forma de participación ciudadana en la administración de justicia penal, al respecto indicó que "la participación ciudadana constituye el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber", igualmente recordó que el escabino es una persona de la comunidad, que no requiere ser abogado, llamada a integrar un tribunal mixto, el cual lo constituyen un Juez profesional y dos ciudadanos de la comunidad, a quienes corresponde conocer de delitos cuya pena sea mayor de cuatro años. Reiteró durante su intervención que "los escabinos son personas a quienes la legislación procesal penal venezolana ha permitido participar protagónicamente en los juicios orales, a través del ejercicio de un derecho que al mismo tiempo es un deber de carácter público y personal". Se refirió, entre otras cosas a toda la normativa legal que dan base a la figura de los escabinos, entre ellas el artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal; explicó el proceso de selección de escabinos, consagrado en el artículo 155 del referido Código; las obligaciones de los escabinos, establecidas en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal; los requisitos, obligaciones, prohibiciones y causales de excusa para ser escabino, establecidos en los artículos 151, 152, 153 y 154, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que nuestro legislador, sanciono y modifico la norma procesal a adjetiva, en relación a las convocatorias para convocar a la participación ciudadana, lo cual fue limitado a dos (2) convocatoria tal como lo prevé el articulo 164 del Código Procesal Penal. Realizada efectivamente dos (2) convocatoria, sin que se hubiese constituido el Tribunal Mixto, por inasistencia o excusas, de los Escabinos o Escobinas, el Juez o Jueza profesional, constituirá el tribunal Unipersonal”. Evidenciándose que no asistió ciudadanos ni ciudadanas de participación ciudadana produciéndose como consecuencia más de dos 2 convocatorias. Esta Juzgadora Constituyo el Tribunal Unipersonal, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, quien aquí decide, considera que esta ajustado a derecho y justicia la constitución del tribunal Unipersonal, en la referida audiencia para constituir tribunal en lo cual se decidió lo siguiente: PRIMERO: CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 164 de la norma procesal adjetiva en concordancia con lo previsto en el articulo 2, 26 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se fijo la celebración del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM). Y ASI SE D ECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 164 de la norma procesal adjetiva en concordancia con lo previsto en el articulo 2, 26 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa signada bajo el N° 3M-738-10, seguida en contra del acusado ADELSO ALIRIO LUZARDO TORRES, por la presunta comisión del delito del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Victima DIOMARA DE LOS REYES AMAYA. SEGUNDO: Se fijo la celebración del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM).
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI.
LA SECRETARIA (S),


ABOG. LILIFER GUTIERREZ PIRELA.

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el No 056-10.-

LA SECRETARIA (S),


ABOG. LILIFER GUTIERREZ PIRELA.
DMA/astrea
3M-738-10