REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de abril de 2010
200° y 151°



CAUSA 2M-280-09 RESOLUCION N° 058 -10

En el día de hoy, veintitrés (23) de abril de 2010, siendo las 12:15 de la tarde, presentes en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de manera voluntaria y en compañía de su Defensa Abog, YASMERLY FERNANDEZ, Defensora Pública N° 31°, el acusado LUIS ALBERTO PAZ MONTIEL, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.704.553, hijo de Alberto Paz y Carmen Luisa Montiel, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado detrás de la Bomba Caribe, casa 07-10, cerca del deposito de la Coca-Cola, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0426-2664477, a quien este Tribunal en fecha 24/03/2010, libró Orden de Aprehensión, para asegurar su comparecencia al acto del Juicio Oral y Público, fijado en la causa N° 2M-280-09, causa esta que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Erika Patricia Gómez y Eduardo Antonio Ibarra, y quien expuso: “Dr. Yo no vine al Juicio porque me enfermé, le traje a la Abogada la Constancia Médica, estaba muy mal, no me podía parar, déme una oportunidad porque antes de eso yo me estoy presentando, mi ultima presentación fue el mes pasado, es todo”. Asimismo, la Defensa Pública expuso: “Ciudadano Juez, solicito considere la posibilidad de darle oportunidad al acusado, para que regularice su situación jurídica, dejando sin efecto la orden de captura que en fecha 24/03/2010 se le libró, porque las razones de su inasistencia para la continuación del juicio, se deben a quebrantos de salud, cuyo soportes fueron consignados y están insertos en la presente causa, es todo”. Oída las exposiciones realizadas por el acusado y la Defensa Pública, este Juzgador hace las siguientes consideraciones: Como quiera que la orden de aprehensión del acusado de auto, obedeció a su inasistencia a la continuación del debate oral y público, en fecha 22-03-2010, siendo esa oportunidad el noveno día de la suspensión del indicado acto procesal, que motivo a que se verificará la interrupción del Juicio Oral y Público por más de diez días, conforme al Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo reaunadarse nuevamente desde el inicio; sin embargo, la Defensa Pública del imputado, alega que por razones de imposibilidad física debido a causas de enfermedad, su patrocinado no pudo asistir a la continuación del juicio, consignado constancias medicas, que acreditan dicha situación; en tal sentido, estima éste Tribunal que el motivo de su inasistencia se determina como justificado, en virtud de la constancias médicas presentadas para tal efecto, que comprueban que el día 22-03-2010 el acusado de auto se encontraba indispuesto por causas de enfermedad, ameritando reposo médico; lo que significa, que a juicio de éste Tribunal no existe la presunción razonable de que el acusado de auto pretenda sustraerse del proceso, ocultándose o evadiendo la acción de la justicia, en detrimento de la finalidad del proceso, lo cual se evidencia de su actitud de presentarse nuevamente en el día de hoy, y con el record de sus presentaciones ante el Departamento del Alguacilazgo, quedando enervado y socavado el peligro de fuga; además de estimar quien decide, que la resultas de un eventual juicio pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad; razón por la cual, se declara son lugar la petición de la Defensa Pública, y en consecuencia, se decreta en favor del acusado las medidas cautelares, prevista en el ordinal 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que con la mima se asegura la finalidad del proceso, conforme al Articulo 243 Ejusdem, resultando la misma proporcional a la entidad social del delito, a las circunstancias de su comisión y a la sanción probable, conforme al Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal .- Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa publica, en cuanto a la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del acusado: LUIS ALBERTO PAZ MONTIEL, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.704.553, hijo de Alberto Paz y Carmen Luisa Montiel, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado detrás de la Bomba Caribe, casa 07-10, cerca del deposito de la Coca-Cola, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0426-2664477, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ERIKA PATRICIA GÓMEZ Y EDUARDO ANTONIO IBARRA; de conformidad con lo establecidos en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse por ante este juzgado cada SESENTA (60) DIAS o cada vez que el Tribunal lo requiera. SEGUNDO: Se ordena dejar SIN EFECTO, la orden de aprehensión librada al mencionado acusado, librando para ello oficio a los distintos cuerpos policiales. TERCERO Quedan notificados los presentes de la fijación del JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día JUEVES TRECE (13) DE MAYO DE 2010 A LAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 A.M). TERCERO: se ordena expedir las copias solicitadas por la defensa pública. Se deja constancia que las partes presentes se dieron por notificadas de lo antes acordado, mediante la lectura de la presente acta. Se registró la presente decisión bajo el N° 0058. se ordena librar boleta de notificación a la representante fiscal Es todo. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:---------------------------------------------------------------------
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DR. ANDRES URDANETA CASANOVA






LA DEFENSA PÚBLICA EL ACUSADO,


ABOG. YASMELY FERNANDEZ LUIS ALBERTO PAZ





LA SECRETARIA


ABOG. CLAUDIA BRACHO