REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Abril de 2010
199° y 150°
CAUSA No 1U-120-10
RESOLUCIÒN 1J-040-10
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO ROMERO DELMASTRO, asistido por el abogado ROMER ANDRES ROMERO MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.188, mediante el cual interpone demanda civil contra el penado ciudadano JANEZ COCHESA MENDEZ, para que cancele por concepto de lucro cesante, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 500.000,00), y el pago de una indemnización por daño moral equivalente a DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.280.000,00), procede el tribunal a verificar que la demanda civil contenga los requisitos previstos en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece.
Artículo 423. Requisitos. La demanda civil deberá expresar:
1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y, en su caso, los de su representante;
2. Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio o residencia; si se desconoce algunos de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez con el objeto de determinarlos;
3. Si el demandante o el demandado es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro;
4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito;
5. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado
6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada;
7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
Dispone el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 425. Admisibilidad. Para la admisibilidad de la demanda el juez examinará.
1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización;
2. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario, fijará un plazo para la acreditación correspondiente;
3. Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 423. Si falta alguno de ellos, fijará plazo para completarla.
En caso de incumplimiento de los requisitos señalados, el juez no admitirá la demanda.
La inadmisibilidad de la demanda no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.
Ahora bien, visto los requisitos que debe contener la demanda civil para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, corresponde verificar si la demanda presentada por el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO ROMERO DELMASTRO, asistido por el abogado ROMER ANDRES ROMERO MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.188, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, se advierte que la demanda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 423 de la ley adjetiva penal, toda vez que contiene los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y del demandado, como también, la expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito; la cita de las disposiciones legales en que se funda la responsabilidad civil del demandado, la reparación deseada y el monto de la indemnización reclamada; como la prueba que se pretende incorporar a la audiencia. Además de lo anterior, quien interpone la demanda, se encuentra legitimado para presentarla, ya que es la víctima directa en el hecho ilícito que da origen a la demanda civil, en virtud de lo cual, se admite y se ordena que el demandado ciudadano JANEZ COCHESA MENDEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 16.985.530, residenciado en la avenida 2 (El Milagro), con calle 63 A, residencia “Vista Virginia”, apartamento 4, Maracaibo, Estado Zulia, cancele al demandante ALEJANDRO ALBERTO ROMERO DELMASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nª V-18.286.590, Odontólogo, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 500.000,00) por concepto de lucro cesante y la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.280.000,00), por daño moral. Se intima al demandado JANEZ COCHESA MENDEZ, cumplir la reparación o indemnización o, a objetarla en el termino de diez días. Se ordena embargar bienes suficientes del demandado para responder a la reparación y las costas. Para el embargo de bienes suficientes propiedad del demandado, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ADMITE la Demanda Civil presentada por el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO ROMERO DELMASTRO, antes identificado, asistido por el abogado ROMER ANDRES ROMERO MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.188, contra el penado ciudadano JANEZ COCHESA MENDEZ, anteriormente identificado. Se ordena al demandado JANEZ COCHESA MENDEZ, a cancelar al demandante ALEJANDRO ALBERTO ROMERO DELMASTRO, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 500.000,00) por concepto de lucro cesante y la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.280.000,00), por daño moral. Se intima al demandado JANEZ COCHESA MENDEZ, cumplir la reparación o indemnización o, a objetarla en el termino de diez días. Se ordena embargar bienes suficientes del demandado para responder a la reparación y las costas. Se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para practicar el embargo de bienes suficientes propiedad del demandado, hasta por la suma de las cantidades antes mencionadas. Líbrese boleta de intimación y compulsese. Todo de conformidad con el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 425 eiusdem, en relación con el artículo 426 ibidem.
El Juez Primero de Juicio
JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,
NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA