REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Abril de 2010.
199º y 151º
CAUSA PENAL N° C03-19805-2010
DECISIÒN N° 336-2010
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual requiere se emita orden de aprehensión en contra del ciudadano JAVIER RICARDO RINCON URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V-12.136.035, por encontrase presuntamente incurso en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ADOLFO ELIACIN QUINTERO GUTIERREZ, solicitud que interpuso de conformidad a lo previsto en el articulo 251 numeral 1 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
El hecho que se le atribuye al ciudadano supra mencionado estriba en la denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 02 de diciembre de 2009, por el ciudadano ADOLFO ELIACIN QUINTERO GUTIERREZ, quien señala, entre otras cosas, que introdujo en el Frigorífico Industrial Sur del Lago C.A. (FRISULCA), ubicado en la vía principal de Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cantidad de cinco novillos de 466 kilos en pie para ser sacrificados y vender la carne en canal y los mismos fueron puestos a la orden del ciudadano JAVIER RINCON, quien es mayorista de compra y venta de animales en pie y canal, los cuales nunca les fueron cancelados por parte del referido ciudadano.
Quien aquí decide antes de decidir observa:
Al folio tres (03) y su vuelto, cursa denuncia interpuesta en fecha 02 de diciembre de 2009 por el ciudadano ADOLFO ELIACIN QUINTERO GUTIERREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia, Estado Zulia, en la misma expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denuncia al ciudadano JAVIER RINCON por cuanto metí al matadero la cantidad de cinco novillos de 466 kilos en pie para ser sacrificados y vender la carne en canal y los mismos fueron puestos a la orden del mencionado ciudadano quien es mayorista de compra y venta de animales en pie y canal, los cuales nunca me fueron cancelados por parte del referido ciudadano…”.
Se observa al folio tres (03) y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano JOSE ANDRES MONTAÑO, quien entre otras cosas expone: “El día de ayer Domingo 18-03-2007, como a las Seis horas de la tarde, yo iba llegando a la casa donde vivo alquilado, cuando llegaron JUAN CARLOS, JESUS ALBERTO ACURE y el hermano al que le dicen KECHU, y dijeron vamos a matar al mono ese entonces me cayeron a pedradas y a botellazos, entonces me partieron en la quijada de una pedrada, pero eso me tiraban muchas piedras y botellas por todo el cuerpo entre los tres sujetos …”.
Al folio seis (06) y su vuelto, riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, levantada por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos de Zulia, Estado Zulia, de fecha 02 de diciembre de 2009, en la misma dejan constancia, entre otras cosas, que el ciudadano JAVIER RICARDO RINCON URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V-12.136.035, se presentó de manera espontánea ante ese Despacho, así como de sus datos de identificación, asimismo que el referido ciudadano no presenta registros policiales ante ese cuerpo policial.
Se deja ver al folio diez (10) de la presente causa orden de Inicio de fecha 07 de diciembre de 2009, suscrita por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta a los folios 16 al 28, comunicación y sus anexos, de fecha 06 de marzo de 2010, enviada por la Gerencia de Administración y Finanzas de la sociedad Frigorífico Industrial Sur del Lago, C.A. (FRISULCA), informando sobre el procesamiento y negociación de los semovientes descritos en actas.
Así las cosas, revisadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Fiscal, de las mismas se desprende que estamos ante la comisión de un hecho punible como es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ADOLFO ELIACIN QUINTERO GUTIERREZ, el cual merece pena privativa de libertad, y no se encuentra evidentemente prescrito. Asimismo del dicho de la víctima emergen elementos de convicción para estimar que el ciudadano JAVIER RICARDO RINCON URDANETA, es autor o partícipe del hecho aquí ventilado, no obstante a ello no surge una duda razonable para quien aquí se pronuncia respecto al peligro de fuga o de obstaculización del proceso, por cuanto del contenido del acta policial que riela al folio seis (06) y su vuelto, se dejó plasmado que el ciudadano JAVIER RICARDO RINCON URDANETA, se presentó de manera espontánea ante ese Despacho, aunado a ello, si bien es cierto que el representante del Ministerio Público libró boleta de notificación al ciudadano JAVIER RICARDO RINCON URDANETA, en fechas 12 de febrero de 2010 y 17 de marzo de 2010, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, para que comparezca ante ese Despacho a los fines de llevar a efecto la imputación fiscal, no constan en actas sus resultas, es decir, que el mismo haya sido debidamente notificado, aunado a ello, no se observa en las actuaciones de marras que el prenombrado ciudadano haya tenido una conducta contumaz con el proceso en el cual aparece como investigado, debiendo dicho organismo actuante o en caso, el Ministerio Público agotar la vía de la comparecencia, mas aun cuando el delito que aquí se ventila lleva inmersa una pena que no sobrepasa en su limite máximo los diez años, quedando por esa vía descartada la presunción legal del peligro de fuga. Es por lo que en consecuencia se niega la solicitud de ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos referidos ut supra por cuanto a juicio de quien aquí juzga no se encuentra acreditado del numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara. Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia se niega la orden de aprehensión solicitada en contra del ciudadano JAVIER RICARDO RINCON URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V-12.136.035, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ADOLFO ELIACIN QUINTERO GUTIERREZ, por cuanto no se encuentra lleno el extremo previsto en el articulo 250 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 336-2010-2010, se libro ofició bajo el N° 1.061-2010.
LA SECRETARIA
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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